Caso práctico: retención por IRPF en la contratación de empleada de hogar por parte de particular
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Caso práctico: retención ...particular

Última revisión
01/03/2021

Caso práctico: retención por IRPF en la contratación de empleada de hogar por parte de particular

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/03/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una persona tiene previsto contratar otra como empleada de hogar. Se pregunta acerca de la obligación de practicar retenciones a efectos de IRPF.

RESPUESTA

No hay obligación de practicar retención por IRPF.

 

La obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta se establece en el artículo 99 de la LIRPF:

"1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los pagos a cuenta que, en todo caso, tendrán la consideración de deuda tributaria, podrán consistir en:

a) Retenciones.

b) Ingresos a cuenta.

c) Pagos fraccionados. 

2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."

El desarrollo reglamentario del aparatado segundo de este precepto se lleva a cabo en el artículo 76.1 del RIRPF que determina lo siguiente:

"1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artícu­lo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."

Por tanto, la persona consultante no se encuadra en ninguna de las situaciones que se recogen como obligatorias para llevar a cabo la práctica de retención.

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