Caso práctico: retención IRPF por subvención a deportistas
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Última revisión
22/03/2021

Caso práctico: retención IRPF por subvención a deportistas

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/03/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

¿Qué tipo de retención es de aplicación en las ayudas económicas a deportistas?

RESPUESTA

Con carácter general, del 15 por ciento. En caso de cumplirse los requisitos del artículo 95.1 del RIRPF, el 7 por ciento.

 

Establece el artículo 7 de la LIRPF que:

"Estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente."

Así, el desarrollo reglamentario de este precepto se lleva a cabo por el artículo 4 del RIRPF que dispone lo siguiente:

"A efectos de lo previsto en el artículo 7.m) de la Ley del Impuesto, estarán exentas, con el límite de 60.100 euros anuales, las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel.

b) Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español."

Por tanto, las ayudas que se concedan a deportistas que no cumplan estos requisitos o el exceso de ayuda que supere el límite de 60.100 euros anuales tributará en el Impuesto. En este caso, al tratarse de una renta sujeta y no exenta al Impuesto, se someterá al sistema de retenciones del mismo siendo de aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LIRPF un tipo de retención, con carácter general, del 15 por ciento. En caso de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 95.1 del RIRPF podrá ser de aplicación el tipo reducido del 7 por ciento.

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