Caso práctico: retención IRPF: trabajo inferior al año
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 26/02/2021
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
La entidad MM, realiza contrataciones temporales de trabajadores por períodos inferiores al año.
¿Qué tipo de retención se aplica a las retribuciones que se satisfagan a dichos trabajadores?
RESPUESTA
El tipo de retención se calculará conforme a lo establecido en los artículos 80 a 89 del RIRPF. El tipo de retención no podrá ser inferior al 2 por ciento.
Establece el artículo 85 del RIRPF lo siguiente:
"1. Para calcular la cuota de retención se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Cuota de retención – Euros | Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 |
20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 |
60.000,00 | 17.901,50 | En adelante | 45,00 |
Por su parte, establece el artículo 86 del RIRPF que:
"1. El tipo de retención será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, y se expresará con dos decimales.
Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
Cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 de este Reglamento, hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.
2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
No obstante, no serán de aplicación los tipos mínimos del 6 y 15 por ciento de retención a que se refiere el párrafo anterior a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad."
Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar (Reglamento del IRPF y modifica el Real Decreto 304/2004 -Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
- D.T. 16ª. Salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto.
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Sentencia Administrativo Nº 497/2006, TSJ Aragon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 87/2003, 20-09-2006
Orden: Administrativo Fecha: 20/09/2006 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Esteras Iguacel, Eugenio Angel Num. Sentencia: 497/2006 Num. Recurso: 87/2003
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Sentencia Administrativo TS, Rec 160/2007, 02-03-2009
Orden: Administrativo Fecha: 02/03/2009 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Fernandez Montalvo, Rafael Num. Recurso: 160/2007
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 160/2007, 02-03-2009
Orden: Administrativo Fecha: 02/03/2009 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Fernandez Montalvo, Rafael Num. Recurso: 160/2007
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Sentencia Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 739/2004, 11-07-2006
Orden: Administrativo Fecha: 11/07/2006 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Vazquez Garcia, Jose Angel Num. Recurso: 739/2004
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Sentencia Administrativo Nº 1142/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 97/2004, 08-11-2007
Orden: Administrativo Fecha: 08/11/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Galindo Morell, Maria Pilar Num. Sentencia: 1142/2007 Num. Recurso: 97/2004
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/01/2007 Núm. Resolución: 060007