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Caso práctico: Retenciones dividendo socios
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 26/06/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una sociedad mercantil va a realizar un reparto de dividendos a sus socios partícipes. Los socios que componen ésta sociedad son una persona física y una sociedad mercantil, al porcentaje del 50% cada uno.
¿Al realizar el reparto de dividendos hay que practicar retención al socio que es una sociedad mercantil, o solamente al socio que es persona física?
RESPUESTA
Si el socio con personalidad jurídica ha sido titular del porcentaje de participación indicado de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya (*), la empresa no deberá practicarle retención. (**)
* O, en su defecto, se mantenga posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.
** Si la entidad con el 50% de participación tiene como principal fuente de ingresos los dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de sociedades participadas (más del 70% de sus ingresos), para poder aplicar la exención, habrá de cumplirse, además, el siguiente requisito: participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos señalados anteriormente (% de participación + mantenimiento).
**
Por lo tanto, a la hora de realizar el reparto de dividendos, habrá de tener en cuenta las siguientes circunstancias (art. 128.4.d) y art. 21.1.a) LIS y art. 61 RIS):
Socio persona física: se aplica retención.
Socio persona jurídica: El apdo. 4 del art. 128 de la LIS señala determinados supuestos en los que no se practicará retención, entre los cuales se encuentran "los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 1 del artículo 21 de esta Ley".
⇒ En este sentido, estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan determinados requisitos (apdo. 1 del art. 21 LIS)
Véase: V3830-16