Última revisión
Caso práctico: Retribución del administrador, ¿nómina o factura?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/02/2023
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una sociedad limitada formada por dos administradores solidarios, padre e hijo, este último sin participación en el capital social. Los acuerdos sociales especifican que el cargo de administrador tendrá carácter GRATUITO. El admin. hijo está dado de alta en el IAE como autónomo profesional y declara de forma independiente a la S.L. sus impuestos trimestrales (Modelos 130 y 303). ¿Cómo debe ser retribuido el administrador hijo por los trabajos realizados dentro del ámbito de la S.L.? ¿Debe emitir factura a la S.L. o debe cobrar a través de nómina mensual? ¿Qué tipo de retención debe aplicar en caso de emitir factura?
RESPUESTA
En caso de que existiese una relación laboral entre socio y sociedad, no existiría obligación alguna de emitir factura ya que el pago se realizaría a través de nómina igual que cualquier otro trabajador. Si no existe relación laboral y no ser socio, debe emitir una factura por los servicios profesionales que efectúe con la correspondiente retención del 15%. Art.95 del RIRPF.