Caso Práctico: Retribución en el Régimen de Empleados de Hogar
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Caso Práctico: Retribución en el Régimen de Empleados de Hogar

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/11/2017

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Tenemos de alta en el R. Empleados de hogar a una trabajadora desde agosto de 2012, con contrato indefinido a tiempo parcial, según el cual realiza 3,5 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y tiene pactado el disfrute de 30 días de vacaciones retribuidas, teniendo un salario pactado de 390€ brutos mensuales, incluidas antigüedad y partes proporcionales de pagas extras, y percibiendo este mismo importe el mes que disfruta las vacaciones.

Se ha recibido una notificación de la S.S. indicando que se debe regularizar la situación, ya que la trabajadora está percibiendo un salario inferior al SMI, en proporción a la jornada realizada.

Según nuestros cálculos, al 45% de la jornada su salario sería 318,42 + 9,55 + 54,66 = 382,63€/m., no estando por tanto, por debajo del SMI.

En estas circunstancias,  al prestar servicio más de 120 días al año y tener vacaciones retribuidas recogidas en contrato, consideramos que la trabajadora debe estar retribuida como un contrato a tiempo parcial y no por horas en régimen externo, de acuerdo con el art. 4 del R.D. 742/2016.

Al acudir a la S.S. para que nos informaran, nos indican que según tienen ellos mecanizado en el Sistema, esto no es correcto, ya que a la trabajadora hay que aplicarle como salario 5,54€/h (incluyendo la parte proporcional de vacaciones) previsto para los trabajadores por horas en régimen externo, ya que lo establecido en el art. 4 del R.D. 742/2016 sobre la prestación de servicio para una misma empresa de más de 120 días para que el contrato se considere a tiempo parcial y no por horas, es solo de aplicación para los trabajadores eventuales y temporeros, y no para los empleados de hogar.

RESPUESTA

A la hora de especificar la retribución en esta relación laboral especial hemos de tener en cuanta el número de días en los que se prestan servicios para el mismo empleador, independientemente de la realización de jornada completa o parcial. Ya que la superación de 120 días al año implicará la necesidad de distinguir el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. De esta forma:

Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (MÁS DE 120 DÍAS AL AÑO PARA EL MISMO EMPLEADOR): La normativa le garantiza el salario mínimo fijado anualmente por el Gobierno. Siempre de forma proporcional en el supuesto de jornada a tiempo parcial.

Trabajo por horas en régimen externo (CUANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE TRABAJO AL AÑO PARA EL MISMO EMPLEADOR SEA INFERIOR A 120), el salario mínimo en esta actividad se fija en 5,54 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

 

En relación a la interpretación realizada por al TGSS del art. 4, Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, no hemos encontrado documentación en que apoyarla.

 

Retribución y antigüedad en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar | Iberley