Caso práctico: Revisión c...Colectivo.

Última revisión
12/04/2016

Caso práctico: Revisión con efectos retroactivos de Convenio Colectivo.

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/04/2016

Resumen:

Se está negociando el convenio para este año en mi empresa y uno de los puntos que parece que está claro es el de la subida...

Se está negociando el convenio para este año en mi empresa y uno de los puntos que parece que está claro es el de la subida saPLANTEAMIENTO

Revisión con efectos retroactivos de Convenio Colectivo

Una trabajadora tiene pensado abandonar la empresa en la que ha prestado servicios durante los últimos dos años. No obstante, la delegada sindical le ha informado de que se esta llevando a cabo la negociación del convenio para el presente año en la empresa y uno de los puntos que parece estar claro es el de la subida salarial con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.017.

La trabajadora, ante el inminente abandono de la empresa quisiera saber:

1.- ¿Qué se entiende por atraso de convenio?

2.- Si se firma el nuevo Convenio Colectivo después de que se haya ido ¿tendrá derecho a cobrar los atrasos correspondientes desde el 1 de enero hasta la fecha de su baja?

3.- ¿Cómo se llevará a cabo el cálculo y pago de liquidaciones retroactivas por atrasos de convenio?

4.- Producirá algún efecto sobre las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social ¿Cuáles serían los plazos reglamentarios para el ingreso de cuotas a tener en cuenta por la empresa?

RESPUESTA 

1.- ¿Qué se entiende por atraso de convenio?

Los atrasos del convenio son aquellas liquidaciones de cuotas debidas al retraso que pudiera ocasionar la negociación, firma y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector en el que el trabajador desarrolle su actividad, previsto para el año en curso y como consecuencia de la retroactividad de su aplicación.

Son de obligado pago inclusive para aquellas empresas que no tuvieran trabajadores en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo, pero que los hubieran tenido dentro del año, con anterioridad a la firma del mismo.

2.- Si se firma el nuevo Convenio Colectivo después de que se haya ido ¿tendrá derecho a cobrar los atrasos correspondientes desde el 1 de enero hasta la fecha de su baja?

En un principio la trabajadora tendrá derecho a los atrasos pero esto debe estar reflejado en el finiquito, ya que si en éste no se menciona la deuda que mantiene la empresa con la trabajadora y el finiquito es consignado por la segunda significa el reconocimiento de que la empresa ya no adeuda nada, es decir, de no estar reflejados en el mismo, no podría reclamarlos.

3.- ¿Cómo se llevará a cabo el cálculo y pago de liquidaciones retroactivas por atrasos de convenio?

Cuando en virtud de una disposición legal o de Convenio Colectivo se deban abonar salarios con efecto retroactivo, éstos se liquidarán en el mes que sean exigibles.

Se hallará la diferencia entre lo que han percibido los trabajadores en el período indicado en el convenio y lo que deberían haber percibido. Los Convenios Colectivos suelen establecer entre sus cláusulas las normas para el cálculo de estos atrasos basadas, como norma general, en las diferencias entre el IPC provisional establecido en la negociación colectiva y el publicado por el INE con carácter real.

4.- Producirá algún efecto sobre las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social ¿Cuáles serían los plazos reglamentarios para el ingreso de cuotas a tener en cuenta por la empresa?

El art. 56.1.c).3 del R.D 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece, respecto a los plazos reglamentarios de ingreso de cuotas producidos por los incrementos salariales debidos a Convenio Colectivo que:

"[…] El plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente".

De esta forma, cuando por convenio laboral hayan cambiado la base de cotización, la empresa esta obligada al pago delegado de dichos atrasos si los hubiere, debiendo realizar dentro de los plazos señalados anteriormente la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

Aún cuando los atrasos se abonen en una sola paga, a efectos de cotización en Seguridad Social deben liquidarse mes a mes y trabajador por trabajador, en este sentido, se deberán ingresar a la Seguridad Social las liquidaciones de las cuotas a través de liquidaciones complementarias, tomándose, como se ha dicho anteriormente, las bases y tipos vigentes en los meses que se hubieran tenido que abonar esos salarios. Se deberá hacer un TC-2 por cada mes y todos ellos se resumirán en un único TC-1, siempre que las liquidaciones correspondan a un solo año. Cuando correspondan a más de un año se generará un TC-1 por cada año. Siempre teniendo en cuenta las Revisiones salariales y tablas salariales vigentes en el Convenio Colectivo de aplicación.

BASE JURÍDICA

REAL DECRETO 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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