Última revisión
Caso práctico: Salarios de tramitación en despido nulo de trabajadora con reducción de la jornada por guarda legal.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/01/2018
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
RESPUESTA
Correspondería el cálculo en base al salario real de la trabajadora. Es decir, aplicando el salario reducido que la trabajadora habría percibido de haber continuado prestando los servicios.
Los salarios de tramitación sustituyen al salario que la persona trabajadora debió haber percibido y lo habría hecho de no haber mediado la extinción del contrato. Por ello, los mismos deben calcularse conforme al salario que correspondería de haberse continuado prestando los servicios.
En relación a los salarios de tramitación no se aplicará la D.A. 19ª., ET ya que ésta sólo será de aplicación para el cálculo de indemnizaciones (no de salarios de tramitación) en determinados supuestos de jornada reducida.
BASE JURÍDICA
- Art. 37 y 48 y D.A. 19ª Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.