Caso práctico: ¿Cómo se sanciona por la legislación laboral la cesión ilegal de trabajadores?
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Caso práctico: ¿Cómo se s...bajadores?

Última revisión
22/05/2020

Caso práctico: ¿Cómo se sanciona por la legislación laboral la cesión ilegal de trabajadores?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/05/2020

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

  • 1. ¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores?
  • 2. ¿Cómo se sanciona por la legislación laboral la cesión ilegal de trabajadores?
  • 3. ¿Qué efectos prevé la legislación laboral para la cesión ilegal de trabajadores?

RESPUESTA

1.-

Hablaremos de cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa contratista:

  • no disponga de una organización con existencia autónoma e independiente.
  • no cuente con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de una actividad (como máquinas, instalaciones y herramientas necesarias).
  • no organiza, dirige o controla el desarrollo de su propia actividad ejercitando las funciones inherentes a la condición de empresario de manera efectiva en relación con el trabajador concreto, actuando como mero delegado de la empresa principal.
  • no asuma las responsabilidades y los riesgos propios de su actividad.
  • no desarrolle una actividad específica y diferenciada de la actividad de la empresa principal (aun siendo complementaria de ésta).

2.

Atendiendo a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

El art. 8.2LISOS, califica como infracción muy grave, “la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente”. En este caso, la sanción aparejada a este tipo de infracciones consiste en una multa que puede oscilar entre 6.251 euros a 187.515 euros.

El art. 40.1.c) LISOS, establece que: “Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, […] se sancionarán: las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros”.

3.- 

El art. 43 ET especifica la obligación de responsabilidad solidaria ante obligaciones contraídas con los trabajadores y la Seguridad Social junto con la forma en que la cual los trabajadores sometidos al tráfico ilegal tendrán derecho a adquirir la condición de fijos.

En primer lugar, los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en testo estatutario responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. Además, se habrían producido infracciones muy graves en materia de relaciones laborales individuales y colectivas (art. 8 LISOS) o, en su caso, en materia de empresas de trabajo temporal (art. 18 LISOS).

En segundo lugar, en caso de reconocerse judicialmente la cesión ilegal del trabajador, se producirá la incorporación del mismo en la plantilla de la empresa cesionaria, con derecho a percibir, con efecto retroactivo a dicha declaración judicial, las diferencias salariales no prescritas entre los salarios de dicha empresa cesionaria y los percibidos en la empresa cedente.

En este caso, el artículo 43.4 del ET, determina que los derechos y obligaciones del trabajador incorporado a la empresa cesionaria “serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo”, pero no se pronuncia explícitamente sobre el alcance retroactivo de los derechos retributivos del trabajador incorporado, limitándose a añadir “'si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal”. Ante este silencio normativo, la STS de 4 de julio de 2013, R. 2637/2012, Ecli: ES:TS:2013:4046, establece que declarada judicialmente una cesión ilegal que determina la incorporación del trabajador cedido a la plantilla de la empresa cesionaria, el mismo tendrá derecho a percibir, con efecto retroactivo a dicha declaración judicial, las diferencias salariales no prescritas entre los salarios de dicha empresa cesionaria y los percibidos en la empresa cedente.

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