Última revisión
Caso práctico: Sanciones para las empresas que contraten falsos autónomos
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/06/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿A qué sanción de expone la empresa en caso de tener una relación laboral encubierta con un falso autónomo?
RESPUESTA
El Plan Director por un Trabajo Digno, ha supuesto cambios en la normativa endurecimiento las sanciones para las empresas que empleen falsos autónomos. En concreto, la D.F 4ª Real Decreto Ley 28/2018, ha introducido una nueva infracción en el artículo 22 de la LISOS:
«16. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»
De esta forma, a partir del 1 de enero de 2019, las empresas que den de baja a un trabajador, que posteriormente se convierta en autónomo para realizar la misma actividad, serán sancionadas.
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. en su art. 40.1 e) 1.º establece por infracción grave, las siguientes cuantías:
- Grado mínimo: de 3.750 a 7.500 euros.
- Grado medio: de 7.501 a 9.600 euros.
- Grado máximo: de 9.601 a 12.000 euros.