Caso práctico: Sanciones ...A en plazo

Última revisión
11/01/2017

Caso práctico: Sanciones por no liquidar el IVA en plazo

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 11/01/2017

Origen: Iberley

Resumen:

 PLANTEAMIENTO¿Qué sanciones puede aplicar la Agencia Tributaria por no liquidar el IVA en plazo?RESPUESTATanto empresas como trabajadores por...

PLANTEAMIENTO

¿Qué sanciones puede aplicar la Agencia Tributaria por no liquidar el IVA en plazo?

RESPUESTA

Tanto empresas como trabajadores por cuenta propia tienen obligación de liquidar el IVA con Hacienda, mes a mes o de forma trimestral. En función del tipo de actividad y de los ingresos anuales, el impuesto se puede declarar de varias formas. Así, los autónomos pueden hacerlo a través del llamado sistema de módulos o por el sistema de estimación directa.

Es muy importante liquidar el IVA a tiempo, pues en caso contrario la Agencia Tributaria puede aplicar una sanción económica que puede ir desde un recargo del 5% hasta una sanción del 100% del importe del tributo:

  • Recargos en el IVA de la factura de hasta el 20%:

Si por cualquier motivo no se liquida el IVA y posteriormente se declara de forma voluntaria, Hacienda aplicará un recargo. Dicho recargo dependerá del tiempo que haya transcurrido.

La escala que sigue la Agencia Tributaria es la siguiente: 

  • Si han pasado menos de tres meses, habrá que pagar un recargo del 5% del IVA pendiente de liquidar.
  • Si han pasado menos de seis meses, habrá que pagar un recargo del 10%.
  • Si han pasado menos de 12 meses, habrá que pagar un recargo del 15%.
  • Si ha pasado más de un año tendrás que pagar un recargo del 20%.

Ejemplo:

Se emite una factura por valor de 1.500 euros que incluye un IVA del 21% (315 euros). Olvidas liquidar el impuesto y al cabo de cinco meses lo notificas a Hacienda. En este caso harás frente a un recargo del 10% del impuesto. Es decir, tendrás que abonar a la Agencia Tributaria 346 euros (315 euros -el IVA de la factura- más 31.5 euros, que es el 10% de 315).

 

  • Sanciones de hasta el 100% del IVA pendiente de liquidar:

Si nos olvidamos de liquidar el IVA de nuestras facturas y es Hacienda quien nos  notifica (no se produce la comunicación de forma voluntaria) habrá que pagar una sanción del 100% del valor del impuesto.

Ejemplo:

Se emite una factura por valor de 2.500 euros que incluye un IVA del 21% (525 euros). Olvidamos liquidar el impuesto y Hacienda nos lo notifica. En este caso tendríamos que abonar una sanción de 1.050 euros (525 euros de IVA más el 100% de este tributo, es decir, 525).

Pero este importe se puede recudir, ya que en la práctica las sanciones se rebajan hasta el 50% del IVA.

BASE JURÍDICA

Ley General de Tributos 58/2003, de 17 de diciembre

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