Caso práctico: ¿Se puede aplicar la exención en el impuesto municipal de circula...ado de discapacidad?
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Caso práctico: ¿Se puede ...capacidad?

Última revisión
10/05/2024

Caso práctico: ¿Se puede aplicar la exención en el impuesto municipal de circulación (IVTM) desde la solicitud de reconocimiento inicial de grado de discapacidad?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/05/2024

Resumen:

El siguiente caso trata sobre la exención en el IVTM por discapacidad contemplada en el artículo 93.1.e) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


PLANTEAMIENTO

A una persona, propietario y conductor de uso exclusivo de un vehículo turismo, se le ha reconocido un grado de discapacidad del 42% en fecha 4 de mayo de 2023 ¿Cabe solicitar la exención en el Impuesto municipal de circulación (IVTM) con efectos retroactivos a los períodos anteriores desde que se inició la solicitud del reconocimiento inicial del grado de discapacidad el día 7 de abril de 2021?

RESPUESTA 

El IVTM se regula en los artículos 92 a 99 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en su artículo 93.1.e) señala que estarán exentos:

«Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento».

Continúa indicando el artículo en su apartado segundo, que para que se puedan aplicar la exención, los interesados deben de solicitar la concesión indicando las características del vehículo, matricula y la causa del beneficio. Una vez que la administración municipal declare la exención, se expide documento acreditativo de su concesión.

Respecto a los efectos constitutivos o meramente declarativos de la resolución de la concesión, se tiene en cuenta los señalado en el artículo 137.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que indica que «el reconocimiento de los beneficios fiscales surtirá efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión».

Con todo lo expuesto y en base a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1064-21), de 22 de abril de 2021 «la exención regulada en el artículo 93.1.e) del TRLRHL, como beneficio fiscal de carácter rogado, a falta de especificación en la normativa reguladora (el TRLRHL), y teniendo en cuenta el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales establecido por el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, resulta de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, por tanto, surte efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha. No pudiendo, en consecuencia, otorgar efectos retroactivos a la resolución por la que se conceda dicha exención».

Por lo que, si la exención es aplicable desde la fecha de la resolución del reconocimiento, tendrá efectos desde el devengo siguiente a dicha fecha, salvo que la ordenanza fiscal del IVTM del ayuntamiento competente establezca lo contrario.

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