Última revisión
23/01/2024
Caso práctico: ¿Se puede renunciar al ejercicio de la patria potestad?
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Tiempo de lectura: 1 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 23/01/2024
Los progenitores pueden acordar en el convenio regulador que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente el otro, siempre en beneficio de sus hijos.
PLANTEAMIENTO
¿Existe la posibilidad de renunciar al ejercicio de la patria potestad en beneficio del otro progenitor?
RESPUESTA
Sí. El artículo 92.4 del Código Civil dispone que: «Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges».
Idea en la que incide el art. 156...
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