Caso práctico: ¿Se requiere la inscripción en un registro público para ejercer e...nistrador concursal?
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Caso práctico: ¿Se requie...concursal?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Se requiere la inscripción en un registro público para ejercer el cargo de administrador concursal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Para ser nombrado para ejercer como administrador concursal, es necesario estar inscrito en la sección cuarta del Registro público concursal.


PLANTEAMIENTO

«A», abogado especializado en derecho mercantil, ha decidido ejercer como administrador concursal ¿Debe llevar a cabo algún trámite administrativo previo para poder desempeñar sus nuevas funciones?

RESPUESTA

Sí, para poder ser nombrado como administrador concursal, debe estar inscrito en la sección cuarta del Registro público concursal (art. 60 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).

Conforme al art. 561.4 de la Ley Concursal, la sección cuarta se encarga de:

«4.ª En la sección cuarta, de administradores concursales y auxiliares delegados, se inscribirán, ordenadas alfabéticamente por orden de apellidos, si fueran personas naturales, y por denominación, si no lo fueran, las personas naturales y jurídicas que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios para poder ser nombradas como administrador concursal y auxiliares delegados, hayan solicitado la inscripción en este registro manifestando la voluntad de ejercer como administrador concursal o auxiliar delegado. Si el administrador concursal estuviera habilitado para actuar en concursos de media o gran complejidad se hará costar en la inscripción.

En esta sección se insertarán igualmente, en la parte relativa a cada una de esas personas, los nombramientos, los ceses, con expresión de la causa, y, en su caso, la inhabilitación de los administradores concursales y de los auxiliares delegados, con indicación del tribunal y de la clase y fecha de la resolución judicial, así como los autos en los que se fije o modifique su remuneración».

A TENER EN CUENTA. El administrador concursal. Su nombramiento (RDL 1/2020, de 5 de mayo). 

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