Última revisión
Caso práctico: ¿Se ven perjudicados los derechos adquiridos por terceros por la modificación del régimen económico matrimonial?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 29/11/2023
Resumen:
Análisis de si la modificación del régimen económico del matrimonio perjudica a los derechos adquiridos por terceros.
PLANTEAMIENTO
¿La modificación del régimen matrimonial afecta a los derechos adquiridos por terceros?
RESPUESTA
No. Fue en el año 1975 cuando se permitió por primera vez la modificación del régimen económico del matrimonio, a través de la modificación de las capitulaciones matrimoniales.
En el art. 1317 del Código Civil se estableció lo siguiente:
«La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros».
Diferentes sentencias han tratado este tema, como la STS n.º 755/2007, de 3 de julio, ECLI:ES:TS:2007:4494:
«Cuando se disuelve, constante matrimonio, la sociedad de gananciales mediante capítulos matrimoniales, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 1317 CC, de modo que ello no perjudicará en ningún caso los derechos de los terceros que sean anteriores a la liquidación (ver, por todas, la sentencia de 23 octubre 2001 ), sin que se tenga que pedir la rescisión por fraude de las capitulaciones».