Última revisión
Caso práctico: Seguro de hogar. Infraseguro
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Orden: civil
Fecha última revisión: 26/09/2023
Resumen:
Ante un defecto en la declaración de las circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo ¿se puede hablar de un infraseguro?
PLANTEAMIENTO
¿Puede considerarse un infraseguro que, durante la contratación del seguro, la vivienda haya sido declarada vivienda de temporada en lugar de vivienda habitual?
RESPUESTA
Se puede alegar ese hecho, máxime si no se ha comunicado el cambio de situación de la vivienda una vez que se ha producido y entendiendo que existiría un mayor riesgo, o por lo menos diferente, al ser vivienda de temporada y, por ello, aun no existiendo discrepancias en las valoraciones, el riesgo sería mayor y, por tanto, la prima también debería serlo.
A efectos de disminuir el importe, para el caso, de indemnización, se utilizará todo lo que legal y jurisprudencialmente se pueda.
Para que se proceda conforme a la aplicación de la regla del infraseguro, se debe alegar, en primer lugar, que se ha actuado contraviniendo lo dispuesto en el
Así, resulta interesante la
«Las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el artículo 10 II
a) La facultad del asegurador de "rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitudes del tomador del seguro".
b) La reducción de la prestación del asegurador "proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo". Esta reducción se produce únicamente si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración de rescisión.
c) La liberación del asegurador del pago de la prestación. Este efecto solo se produce, según el artículo 10 II, último inciso,
La reducción de la prestación del asegurador no exige que concurran circunstancias de dolo o culpa grave del tomador del seguro, sino sólo la existencia de reticencias o inexactitudes en la declaración, (...).
La facultad del asegurado de rechazar el siniestro y de liberarse de la obligación de indemnizar solamente puede ejercitarse en caso de que en la declaración previa de riesgos haya mediado dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro, a diferencia de lo que ocurre para el ejercicio de la facultad de rescisión o de reducir la prestación.
Y efectivamente como ya lo valora la sentencia de instancia concurre dolo o culpa grave en las declaraciones que tienen como finalidad el engaño del asegurador, aunque no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte (...)».
De determinarse que existe un infraseguro en este caso, habrá de estarse a lo previsto en el artículo 30 de la