Caso práctico: servicios ...doso cobro

Última revisión
05/05/2021

Caso práctico: servicios no correspondientes a actividad habitual y su calificación de dudoso cobro

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Orden: contable

Fecha última revisión: 05/05/2021

Resumen:

PLANTEAMIENTOAsientos de contabilización de prestación de un servicio que no se corresponde a la actividad habitual de la empresa (deudores) y su...

PLANTEAMIENTO

Asientos de contabilización de prestación de un servicio que no se corresponde a la actividad habitual de la empresa (deudores) y su calificación como “de dudoso cobro”, con recuperación del IVA repercutido.

Una empresa que se dedica a la venta de maquinaria pesada alquila, a un cliente con el que posee una muy estrecha relación debido a la gran cantidad de transacciones que se dan entre ellos, una furgoneta durante una semana a fin de que dicho cliente pueda realizar la mudanza de sus oficinas a unas nuevas.

Al acabar la semana el cliente debiera pagarle 500 € más el IVA correspondiente. Transcurrido un año y un día desde la emisión de la factura la empresa no ha recibido el cobro y no consigue contactar con el cliente, por lo que decide calificarlo como “de dudoso cobro”, al cabo de un mes decide reclamar la deuda mediante requerimiento notarial y esperar dos semanas antes de considerarlo como una pérdida, lo que finalmente sucede. Teniendo en cuanta que dicho producto tributa por IVA a tipo impositivo normal, realícense los asientos contables correspondientes:

REGISTRO CONTABLE

En el momento en que se pone a disposición del cliente la furgoneta, por el alquiler de la misma:

Cuenta y ConceptoDebeHaber
759 ingresos por servicios diversos 500 € 
477 HP. IVA Repercutido 105 €
4400 Deudores605 € 

 

Transcurrido un año y un día no se ha recibido el pago, por lo que se califica como “de dudoso cobro:

Cuenta y ConceptoDebeHaber
446 Deudores de dudoso cobro605 € 
4400 Deudores 605 €

Al cabo de un mes se realiza el requerimiento notarial y a los dos días, dentro del plazo marcado por la normativa, pasa a considerarse una pérdida y proceder a la solicitud de la rectificación de ese IVA califica como “de dudoso cobro. Todo esto se realiza en base al Apartado Cuatro del 80 Ley 37/1992, de 28 de diciembre y al 24 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:

Cuenta y ConceptoDebeHaber
650 Pérdidas de créditos comerciales incobrables605 € 
477 HP. IVA Repercutido105 € 
446 Deudores de dudoso cobro 605 €

BASE JURÍDICA

- Plan General Contable 

- 80 Ley 37/1992, de 28 de diciembre

- 24 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

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