Caso práctico: servicios ... en el IVA

Última revisión
04/02/2021

Caso práctico: servicios de tratamiento y eliminación de residuos que tributan al tipo reducido y al tipo general en el IVA

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/02/2021

Resumen:

En este caso práctico analizamos que servicios de los que presta la una empresa dedicada a la limpieza de alcantarillado, son susceptibles de aplicar...

En este caso práctico analizamos que servicios de los que presta la una empresa dedicada a la limpieza de alcantarillado, son susceptibles de aplicar el tipo reducido del Impuesto y cuales deben de gravarse al tipo general del Impuesto.

PLANTEAMIENTO

La entidad consultante presta servicios de limpieza de alcantarillado para ayuntamientos, empresas y comunidades de vecinos. Se pregunta acerca de la posibilidad de aplicar el tipo reducido de IVA a dichos servicios.

RESPUESTA

Se aplicará el tipo reducido o el tipo general del impuesto dependiendo de qué actividades se realicen y a quién se le presten.

 

El artículo 91.uno.2 establece que:

"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes

(...)

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales."

Para conocer el concepto de residuo hay que acudir a Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En concreto en su artículo 3 establece que:

"A los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar."

En relación con las aguas residuales el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece los siguientes conceptos:

"a). "Aguas residuales urbanas": Las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o aguas de escorrentía pluvial.

b). "Aguas residuales domésticas": Las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios y generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

c). "Aguas residuales industriales": Todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.

(…)

j) “Fangos”: los lodos residuales, tratados o no, procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas”.

De esta manera, la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V1588-18), de 8 de junio de 2018, establece qué actividades se corresponderán con cada tipo impositivo:

"4.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente:

a) Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las siguientes operaciones:

La recogida, transporte, eliminación o valorización de sustancias u objetos que de acuerdo con lo expuesto en la Ley 22/2011, tengan la consideración de residuos, tanto los definidos como residuos peligrosos, como los que no tengan dicha consideración, entre otros, los servicios de recogida y transporte de aquellos productos provenientes de servicios de limpieza (lodos de fosas sépticas, pozos, alcantarillado, etc.), así como los de aceites usados de procedencia doméstica y hostelera.

La recogida y tratamiento de aguas residuales sea cual fuere su procedencia (fosas sépticas, alcantarillado, etc.).

La limpieza de alcantarillados públicos.

b) Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento:

La limpieza de fosas sépticas o pozos que no implique la recogida de las aguas residuales o lodos.

La limpieza de alcantarillados no públicos".

 

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