Última revisión
Caso práctico: Si cancelo un viaje combinado, ¿cuánto de lo que he pagado podré recuperar?
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Análisis del derecho de desistimiento del viajero antes del inicio de un viaje combinado y el importe de la penalización.
PLANTEAMIENTO
«A» contrató un viaje combinado con una agencia de viajes. Por motivos laborales, finalmente no podrá disfrutar del viaje, por lo que, tres días antes de la fecha señalada para el inicio del viaje, le comunica a la agencia su renuncia y solicita la devolución del importe abonado.
La agencia le devuelve el importe, cobrándole gastos de gestión y una penalización por los servicios de hotel, pero le cobra el importe total del billete de avión, bajo el argumento de que la compañía aérea se lo repercute íntegramente a la propia agencia.
¿Puede actuar de este modo la agencia de viajes?
RESPUESTA
Sí. Conforme establece el art. 160 de la LGDCU:
«En cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado el viajero podrá resolver el contrato en cuyo caso el organizador, o, en su caso, el minorista podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. El contrato podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. En ausencia de una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución del contrato equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador o, en su caso, el minorista deberán facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización».
Por lo tanto, «A» tiene derecho a desistir del contrato, pero la agencia de viajes puede exigirle una penalización. Como no consta que en el contrato se haya establecido una penalización tipo, hemos de estar a lo que determina la LGDCU, esto es, en ausencia de una penalización tipo en el contrato, el importe de la penalización por la resolución del contrato equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. Si la agencia justifica que el billete de avión no ha podido ser cancelado o utilizado por otro viajero o en la prestación de otro servicio, «A» podría tener que hacerse cargo de su importe.
A TENER EN CUENTA. Regulación de los viajes combinados, servicios de viaje vinculados y aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.