Caso práctico: Situación ...acitantes?

Última revisión
25/09/2018

Caso práctico: Situación asimilada al alta ¿Es posible el reconocimiento de indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/09/2018

Resumen:

Un trabajador que en la fecha del hecho causante se encuentra en situación asimilada a la de alta después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional  ¿Tiene derecho al reconocimiento de indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes?

PLANTEAMIENTO

Un trabajador que en la fecha del hecho causante se encuentra en situación asimilada a la de alta después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional 

  • ¿Tiene derecho al reconocimiento de indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes?

RESPUESTA

Según normativa y jurisprudencia citada a continuación, es posible el acceso a una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes debidas a enfermedad profesional desde la situación asimilada al alta descrita. 

- Los arts. 201 y 202, LGSS, en relación con las Lesiones permanentes no incapacitantes, estipulan:

«Artículo 201. Indemnizaciones por baremo.
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Artículo 202. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica»

- En relación a la situación asimilada a la de alta los artículos 20.1.g) de la Orden de 15 de Abr de 1969 (normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS) y apdo. 1.9, art. 36, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social),  consideran, en relación a indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes debidas a enfermedad profesional:

«1. Se considerarán situaciones asimiladas a la de alta, a efectos de lo previsto en el apartado a) del artículo anterior, las que a continuación se establecen, siempre que concurran en ellas las condiciones que se determinen en las disposiciones de aplicación y desarrollo relativas a la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social:

...

g) La de aquellos trabajadores que no se encuentren en situación de alta, ni en ninguna otra de las asimiladas a ésta, después de haber trabajado en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia»

«1. Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

...

9.º La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia»


- Sentencia Social Nº 4823/2015, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1663/2014, 18-09-2015 «...que a las lesiones permanentes no invalidantes les resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 20 de la OM de 15 de abril de 1969, conforme al cual 'se considerarán situaciones asimiladas a la de alta; ... g) La de aquellos trabajadores que no se encuentren en situación de alta, ni en ninguna otra de las asimiladas a ésta, después de haber trabajado en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia'; y 2ª) nada impide, pues, tratándose de hipoacusia, causar una prestación por lesiones permanentes no invalidantes, desde la situación de jubilado inactivo, sobre todo si se presta atención al hecho de que la prestación que se solicita puede derivar de enfermedad profesional, gran parte de ellas de pausada manifestación, pudiendo, si así resulta finalmente la contingencia determinante de la prestación, causarla desde la situación de pensionista jubilado inactivo, al poder situarse el hecho causante con anterioridad al de la jubilación. Y es que, determinadas enfermedades profesionales presentan iniciación y desarrollo disimulado y oculto que puede tener pilares muy distantes en el tiempo entre el de adquisición e iniciación de la enfermedad y el de exteriorización y diagnóstico, lo que propicia que su hecho causante pueda situarse en un momento anterior en el tiempo al dictamen del EVI, para así poder anteceder al hecho causante de la pensión de jubilación»
- Sentencia Social Nº 1817/2016, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1573/2016, 20-09-2016:  «Dicho precepto [artículo 36.9 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero] declara en situación asimilada al alta a los trabajadores que aún cuando hubieran cesado en la prestación de servicios y no se encuentren en alta ni en situación asimilada al alta, hubieran desempeñado un puesto de trabajo que ofreciera riesgo de enfermedad profesional y, a los solos efectos de que pueda reconocerse una incapacidad permanente debida a dicha contingencia».

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