Caso práctico: situación ...as cuotas?

Última revisión
09/06/2020

Caso práctico: situación coronavirus COVID-19, en caso de recuperación total de actividad tras ERTE, ¿existe derecho a las exoneraciones/bonificaciones de las cuotas?

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/06/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna empresa se plantea finalizar el ERTE por fuerza mayor y reanudad su actividad totalmente, ¿en caso de finalización del ERTE sería...

PLANTEAMIENTO

Una empresa se plantea finalizar el ERTE por fuerza mayor y reanudad su actividad totalmente, ¿en caso de finalización del ERTE sería posible aplicar exoneraciones/bonificaciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social? ¿En caso de renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral sería posible aplicar exoneraciones/bonificaciones?

RESPUESTA

Si no ha renunciado de forma expresa ante la autoridad laboral a la aplicación del ERTE de Fuerza Mayor sería posible aplicar exoneraciones/bonificaciones con independencia de la vuelta total a la actividad.

Ha sido una de las grandes dudas en torno a las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social. La norma, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, fija únicamente lo siguiente:

Art. 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo

«1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

2. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

4. A los efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso, el Instituto Social de la Marina, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de que se trate.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

5. Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

6. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones».

Atendiendo al texto, hemos de entender que existen dos situaciones con dos resultados distintos:

  • Una reincorporación de la actividad, a pesar de realizarse sobre todas las personas trabajadoras incluidas en un ERTE por Fuerza Mayor autorizado, no implica automáticamente la imposibilidad de aplicar exoneraciones/bonificaciones. Por lo tanto, la vuelta a la actividad permite seguir disfrutando del los beneficios en la cotización fijados por el art. 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.
  • No obstante lo anterior, si se produce una vuelta total a la actividad, acompañada de una la renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral, no sería posible la aplicación de las citadas exoneraciones/bonificaciones.

Esto hace prestar especial atención a las comunicaciones realizadas a la AL en relación a la renuncia a un ERTE, siendo altamente recomendable dejar constancia clara y expresa de que se comunica solo la salida de todos los trabajadores de una situación de suspensión o reducción, pero sin renunciar al mismo. De esta forma, se podrán aplicar los beneficios en la cotización hasta el 30 de junio de 2020 y, en caso de necesidad, entendemos posible la nueva afección al ERTE.

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