Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Compromiso de mantenimiento de empleo ¿pueden interrumpirse los contratos fijos discontinuos?

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  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 19/05/2020
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Una empresa turística tiene aprobado un ERTE FM, donde se han incluido trabajadores fijos discontinuos con garantía y sin garantía ocupación.

  • ¿A los fijos discontinuos sin garantía se les puede interrumpir el contrato una vez finalice estado alarma o puede interrumpirse antes?.
  • ¿A los fijos discontinuos, una vez cumplida la garantía de ocupación, se les puede interrumpir contrato?

RESPUESTA

Entendemos que sería posible interrumpirlo en ambos casos sin afectar al compromiso de empleo. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

El  Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, ha modificado la salvaguarda del empleo (D.A. 6ª Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) asociada a los ERTES. En su nueva redacción entendemos que este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No obstante, en el caso de los fijos discontinuos, no se considerará incumplido dicho compromiso cuando la extincion "no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo

Prohibidos los despidos relacionados con el coronavirus hasta el 30 de junio de 2020

Claves de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 (Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo)

Prohibidos los despidos relacionados con el coronavirus hasta el 30 de junio de 2020

Contrato fijo discontinuo
Coronavirus
ERE temporal
Trabajador fijo discontinuo
Contrato de Trabajo
Extinción del contrato
Contrato de trabajo de duración determinada
Fuerza mayor
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