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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Cuándo ha de comunicar la empresa a la representación legal de los trabajadores la solicitud de ERTE Fuerza Mayor COVID-19?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/11/2020
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Cuándo ha de comunicar la empresa a la representación legal de los trabajadores la solicitud de ERTE Fuerza Mayor COVID-19?
RESPUESTA
En los ERTES derivados de Fuerza Mayor COVID-19 la comunicación a los representantes de los trabajadores debe ser simultánea a la solicitud a la Autoridad laboral y con el mismo contenido que aquella, lo que incluye el listado de afectados.
Atendiendo a la SAN, Nº 332/2020, de 22 de octubre de 2020, ECLI: ES:AN:2020:2768, al no existir un referencia clara en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, debe acudirse a la normativa general. Siguiendo el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 32 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre: "El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento", incluyendo el listado de afectados.
"Descendiendo al caso que nos ocupa, lo cierto es que la comunicación que efectúo la actora los delegados sindicales a través del correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2.020 no colmaba con ninguno de los presupuestos expuestos por cuanto que se efectúa en fecha posterior a la solicitud, y en la misma no se aporta el listado de afectados como sí se había efectuado en la solicitud remitida a la Autoridad Laboral".
A pesar de que el fallo analiza la aplicación del art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, atendiendo a que los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad remiten del mimo modo -con carácter general-al procedimiento general fijado por el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, la doctrina expuesta en la SAN, Nº 332/2020, de 22 de octubre de 2020, puede entenderse aplicable a los ERTES COVID-19 derivados del art. 2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal (ERTE).