Última revisión
22/11/2024
Caso Práctico: ¿Cuándo ha de comunicar la empresa a la representación legal de los trabajadores la solicitud de ERTE Fuerza Mayor?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/11/2024
Las empresas deben comunicar la solicitud de ERTE por fuerza mayor a la representación legal de los trabajadores el mismo día que a la autoridad laboral.
PLANTEAMIENTO
¿Cuándo ha de comunicar la empresa a la representación legal de los trabajadores la solicitud de ERTE Fuerza Mayor?
RESPUESTA
Las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en los apdos. 5,6 y 7 del art. 37 del ET y el apdo. 7 del artículo 51 del ET y en sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras. En este caso debemos entender que la empresa debe comunicar a la representación legal de los trabajadores la solicitud de ERTE por fuerza mayor el mismo día en que se presenta la solicitud a la autoridad laboral competente, entregándoles la misma documentación presentada a dicha autoridad.
A TENER EN CUENTA. En los ERTES derivados de Fuerza Mayor COVID-19, la SAN N.º 332/2020, de 22 de octubre de 2020, ECLI: ES:AN:2020:2768, entendió que la comunicación a los representantes de los trabajadores debe ser simultánea a la solicitud a la Autoridad laboral y con el mismo contenido que aquella, lo que incluye el listado de afectados.
Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal (ERTE).
