Caso práctico: Situación ...staciones?

Última revisión
06/05/2020

Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Un contagio durante la realización del trabajo se califica como accidente laboral?¿Existirá recargo de prestaciones?

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/05/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna vez comenzada la vuelta a la actividad en un centro de trabajo, se ha detectado que varias personas trabajadoras han resultado...

PLANTEAMIENTO

Una vez comenzada la vuelta a la actividad en un centro de trabajo, se ha detectado que varias personas trabajadoras han resultado contagiadas ante un brote en el centro de trabajo

  • Si resulta posible probar que el contagio de coronavirus covid-19 se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo ¿Se trataría de un accidente laboral? ¿Existiría la posibilidad de solicitar recargo de prestaciones a la empresa ante la falta de medidas de seguridad?

RESPUESTA

En caso de que el contagio por coronavirus covid-19 se produzca con causa exclusiva en la realización del trabajo, su calificación como accidente laboral supondría la imposición de un posible recargo de prestaciones para la empresa.

El art. 5 Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, tras su modificación con fecha de efectos del 09/04/2020 por por la D.F. 1ª del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, especifica: (1)

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública»

De esta forma, cuando los centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios o no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, y fuera demostrable el contagio en el desarrollo de la actividad laboral, a efectos de la imposición de un posible recargo de prestaciones ante la ausencia de medidas para evitar el contagio demostrables, hemos de acudir al 164 LGSS:

«1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.»

 

Consideración de las bajas asociadas al coronavirus Covid-19 como contingencia profesional a efectos prestacionales

 

 

(1) La redacción del texto original contenía el siguiente literal: «1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19».

 

 

 

 

 

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