Última revisión
Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Descuento del permiso retribuido recuperable ante extinción de contrato
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/04/2020
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una persona trabajadora va a ser despedida antes de que pueda compensar el permiso retribuido recuperable de 15 días que la empresa se vio obligada a concederle en base al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Como va a finalizar ya su contrato...
- ¿Se pueden descontar de su finiquito?
RESPUESTA
La norma no lo establece por lo que se recomienda actuar como un supuesto similar al de vacaciones disfrutas sin haber generado el derecho a ellas.
En el supuesto planteado, el trabajador debe recuperar los días de permiso retribuido en los que no ha prestado efectivamente servicios, por tanto, ante la extinción del contrato hemos de entender posible que se le descuente de la liquidación las partes proporcionales y finiquito los días que proceda.
Esto opera en base al principio de compensación entre empresario y trabajador, pues en caso contrario habría un enriquecimiento injusto por parte de éste.
Del mismo modo, dentro de la negociación obligatoria que se ha de realizar para la compensación de las jornadas recuperables con la representación legal de las personas trabajadoras sería recomendable tratar este supuesto indicando -vía cláusula del acuerdo alcanzado- que la imposibilidad de recuperación de las horas por extinción del contrato se compensará en liquidación o finiquito.
Esquema con el procedimiento para devolver las horas del permiso retribuido recuperable
Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales ante COVID-19 (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)
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