Última revisión
01/09/2025
Caso práctico: Cómputo de días para la reclamación del despido, ¿qué pasa si el trabajador está enfermo?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/09/2025
El Estatuto de los Trabajadores estipula un plazo de 20 días para reclamar contra un despido, pero ¿qué ocurre si el trabajador se enferma? La ley no contempla la enfermedad como motivo para suspender el plazo de caducidad. Por tanto, a pesar de la incapacidad para actuar personalmente, el trabajador puede otorgar poderes a un representante legal o solicitar un abogado de oficio para iniciar la reclamación. La jurisprudencia reciente reitera esta interpretación, dejando claro que la enfermedad no altera el plazo establecido para ejercer acciones legales tras un despido.
PLANTEAMIENTO
El art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores señala, respecto al plazo de caducidad de 20 días para el ejercicio de la acción contra el despido, que los 20 días serán los «siguientes de aquél en que se hubiera producido».
- Si la persona trabajadora se pone enferma, ¿el inicio del plazo de caducidad quedaría suspendido hasta que por su estado de salud pueda ejercer sus derechos?
RESPUESTA
La enfermedad de la persona trabajadora no es un motivo que suspenda el plazo de caducidad de 20 días para presentar una reclamación frente al despido.
Los plazos de caducidad de las acciones solo pueden suspenderse en los casos específicamente establecidos por el legislador. La enfermedad del trabajador no se contempla en nuestra legislación como una de las causas suspensivas de la caducidad, máxime cuando tal circunstancia no impidiera al trabajador otorgar poderes de representación, atribuir su defensa a un letrado o graduado social o solicitar la designación de un abogado del turno de oficio ().
En consecuencia, el inicio del plazo de caducidad para impugnar el despido no queda suspendido por el mero hecho de que la persona trabajadora esté enferma. El plazo sigue corriendo desde el día siguiente a la comunicación del despido, salvo que concurra una causa de suspensión prevista expresamente por la ley, lo que no sucede con la enfermedad ordinaria o incapacidad temporal del trabajador.
Esta interpretación se basa, como consigna la STSJ de la Com. Valenciana n.º 3477/2023, de 19 de diciembre de 2023, ECLI:ES:TSJCV:2023:6692, en el artículo 103.1 de la LRJS («El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se hubiera producido») y en la interpretación jurisprudencial restrictiva de las causas de suspensión de los plazos de caducidad.

