Última revisión
Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Desplazamiento por motivos laborales durante el estado de alarma (Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre)
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
PLANTEAMIENTO
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- ¿Supone alguna restricción en el ámbito laboral?
RESPUESTA
El BOE del 25/10/2020 ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con fecha de vigencia desde el día de su publicación. Entre otras medidas, se establece un toque de queda nocturno y se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo desplazamientos justificados hasta el 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse hasta un periodo probable de seis meses.
Cada autoridad competente en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas.
En el plano laboral la norma no afecta ya que sus restricciones se encuentran limitadas:
- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales (art. 5).
- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales (art. 6).
- En relación a las limitaciones en torno a los grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de seis personas, en este limitación, no se incluyen las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable (art. 7).
Del mismo modo, el RD no hace referencia alguna al teletrabajo o al derecho a la adaptación a jornada (Plan MECUIDA) asociados al impacto del COVID-19, en estas materias continúan vigentes los arts. 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.