Caso práctico: Situación ...ooperativa

Última revisión
07/04/2020

Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ERTE por causas ETOP en sociedad cooperativa

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/04/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOA la hora de realizar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) por causas econóETOP en sociedad...

PLANTEAMIENTO

A la hora de realizar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) por causas econóETOP en sociedad cooperativa

  • 1.- ¿CUÁL SERÍA EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UN ERTE POR CAUSAS PRODUCTIVAS DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA, DERIVADO DE LA SITUACIÓN ORIGINADA POR EL COVID-19? ¿TIENEN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ALGUNA PECULIARIDAD MÁS EN LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO HABITUAL DE ESTOS ERTES?
  • 2.- EL ERTE AFECTARÍA A LOS SOCIOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN GENERAL (CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN PROPIO Y SIN FOGASA) Y A LOS TRABAJADORES ENCUADRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL (NO SOCIOS).
  • 3.- ¿TANTO UNOS COMO OTROS, TENDRÍAN DERECHO AL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CORRESPONDIENTE?. 

RESPUESTA

1- Para agilizar los trámites se prevé, para el caso de las sociedades cooperativas que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las mismas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector pueda asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

El resto de procedimiento ha de seguir los trámites del Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP)

Artículo 4Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por D.F. 1.13 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo). Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

2.- Si. El ERTE podrá realizarse sobre la totalidad de la plantilla.

3.- En el caso de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo la prestación sería posible, siendo de aplicación el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada. 

En lo que respecta a los socios que no coticen por prestación por desempleo, hemos de entender que las medidas se aplicarán a los socios trabajadores de sociedades laborales y a los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas que coticen por la contingencia de desempleo. 
 
Artículo 25.5Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP)

 

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