Última revisión
Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ERTE por causas ETOP en sociedad cooperativa
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 07/04/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
A la hora de realizar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) por causas econóETOP en sociedad cooperativa
- 1.- ¿CUÁL SERÍA EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UN ERTE POR CAUSAS PRODUCTIVAS DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA, DERIVADO DE LA SITUACIÓN ORIGINADA POR EL COVID-19? ¿TIENEN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ALGUNA PECULIARIDAD MÁS EN LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO HABITUAL DE ESTOS ERTES?
- 2.- EL ERTE AFECTARÍA A LOS SOCIOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN GENERAL (CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN PROPIO Y SIN FOGASA) Y A LOS TRABAJADORES ENCUADRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL (NO SOCIOS).
- 3.- ¿TANTO UNOS COMO OTROS, TENDRÍAN DERECHO AL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CORRESPONDIENTE?.
RESPUESTA
1- Para agilizar los trámites se prevé, para el caso de las sociedades cooperativas que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las mismas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector pueda asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos
El resto de procedimiento ha de seguir los trámites del
Artículo
Artículo 40 del
2.- Si. El ERTE podrá realizarse sobre la totalidad de la plantilla.
3.- En el caso de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo la prestación sería posible, siendo de aplicación el
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