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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Puede extinguirse un contrato temporal que termina por causas ordinarias durante un ERTE por fuerza mayor?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 09/07/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un trabajador vence su contrato el día 10 de abril. No se pretende renovar dicho contrato.
Al encontrarse la empresa en ERTE POR FUERZA MAYOR COVID-19.
- ¿Se puede despedir el día 10 o bien hay que esperar a que finalice la fuerza mayor?
- ¿Si es así una vez finalizada como computan los plazos?
- ¿Si se da de baja por fin de contrato puede afectar el mantenimiento de empleo durante 6 meses por fuerza mayor?
RESPUESTA
En el caso de los contratos temporales, se produce una suspensión durante la duración del ERTE COVID-19, alargándose su vencimiento tantos días como haya estado suspendido, pero con ciertas precisiones.
El
Los arts.
"Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos
"Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos
Los contratos de obra -sin una fecha de límite concreta- quedarían excluidos de esta suspensión de plazo (siempre que la obra o servicio termine por causa distinta al COVID-19).
El
De esta forma, durante la duración del un ERE temporal no se extingue ningún contrato de trabajo por motivos asociados al covid-19 (de hacerlo se trataría de un despido improcedente). En el caso de los contratos eventuales la fecha de finalización se ampliará por el tiempo que se estuvo en el ERTE. Lo mismo en caso de un contrato formativo o relevo.
No obstante, si la obra o servicio termina –por causa distinta al covid-19-, desaparece la causa de la temporalidad y el contrato terminará con independencia de que se hubiera incluido en un ERTE.
En relación al compromiso de empleo, la D.A. 14ª
«en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación»
Por lo que, si una vez finalizado el periodo de suspensión/reducción, tras la reanudación de la actividad durante el periodo de prorroga, o durante el tiempo ampliado concurriese alguna causa que “haga decaer el objeto del contrato”, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva (finalización del tiempo convenido o por la imposibilidad de realizar la obra objeto de la contratación), se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo de acuerdo con los requisitos y el régimen jurídico previsto en el artículo
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