Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Falta de mantenimiento de empleo ...tal de la plantilla?
Prácticos
Caso práctico: Situación ...plantilla?

Última revisión
08/05/2020

Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Falta de mantenimiento de empleo en ERTE fuerza mayor ¿la devolución de cotizaciones y desempleo afecta al total de la plantilla?

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/05/2020

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

En caso de extinguir una relación laboral afectada por un ERTE fuerza mayor. Incumplir el mantenimiento de empleo asociado al ERTE fuerza mayor

  • 1. ¿Supondría la devolución de las cuotas no ingresadas a la Seguridad Social o también la devolución de las prestaciones por desempleo percibidas?
  • 2. Por tratarse solo de un trabajador ¿Supone la devolución de cotizaciones y desempleo de toda plantilla o solo del trabajador despedido?

RESPUESTA

1.

La DA 6ª Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fija: 

"Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad"

Hemos de entender que la expresión "medidas extraordinarias en el ámbito laboral", se refieren a las asociadas a los arts. 24, 25, 26, 27 y 28 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como también parece indicar el posterior art. 24 Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. De esta forma, sería necesario devolver, cotizaciones no efectuadas y prestaciones por desempleo abonadas por el SEPE durante el período de suspensión de contratos o reducción.

2. 

Atendiendo a la literalidad de la normativa, y adelantándonos a la aplicación de criterios restrictivos una vez finalizado el Estado de alarma, hemos de entender que será necesario devolver tanto cotizaciones como prestaciones por desempleo de todas las personas trabajadoras afectadas por las medidas de suspensión/reducción con independencia del número de incumplimientos del compromiso de mantenimiento de empleo.

En este sentido, la STS Nº 925/2018,Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2715/2016 de 23 de octubre de 2018, Ecli: ES:TS:2018:3726, ha matizado:

"... aunque se pueda entender que la facultad de despedir cuando concurra causa legalmente habilitante para ello es consustancial o parte integrante del derecho a la libertad de empresa (artículo 38 CE), la disposición sobre el ejercicio del derecho la realiza su titular y no una asociación empresarial en la que puede estar integrado o no. Hay que tener en cuenta, además, que ese sacrificio de la libertad de empresa se realiza en beneficio de la estabilidad o garantía en el empleo (artículo 35 CE) y a través del instrumento de la negociación colectiva en el marco de la libertad negocial (artículo 37 CE)."

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Causas de suspensión del contrato de trabajo. Paso a paso
Novedad

Causas de suspensión del contrato de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Disponible

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Disponible

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información