Última revisión
Caso práctico: Cuando la incapacidad permanente reconocida es susceptible de revisión, ¿debe abonarse la mejora voluntaria establecida en el convenio para los supuestos de IP?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 12/03/2024
Resumen:
Salvo especificación por convenio colectivo, las mejoras voluntarias a la IPT nacen en el momento en que gana firmeza la declaración de que quien trabaja accede a esa condición, sea en régimen suspensivo o extintivo de su relación laboral.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador tiene reconocida la situación de incapacidad permanente total por enfermedad común por resolución de febrero de 2021. Esta resolución prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría antes de dos años (se fija que puede instarse la revisión a partir de 4/2/2022).
El trabajador —sin haberse cumplido el plazo de posible revisión — demanda a la empresa de hostelería reclamando la cantidad de 14000 euros previstas en el convenio colectivo para los supuestos de IP.
- Cuando la incapacidad permanente reconocida es susceptible de revisión, ¿debe abonarse la mejora voluntaria establecida en el convenio para los supuestos de IP?
El convenio colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, vigente para los años 1999, 2000 y 2001 regula en el mismo precepto la indemnización por jubilación y por incapacidad y establece expresamente que la indemnización prevista por invalidez permanente se abonaba por extinción del contrato de trabajo.
RESPUESTA
Salvo especificación por convenio colectivo, con carácter general, las mejoras voluntarias a la IPT nacen en el momento en que gana firmeza la declaración de invalidez, es decir, tras el cumplimiento del plazo de revisión de dos años o ante el reconocimiento final de la IP con extinción del contrato. En este caso:
- Si la revisión por mejoría no se produce dentro del plazo máximo de dos años contemplado en el art. 48.2 del
ET , el trabajador sí puede reclamar la indemnización.- Si se produce una mejoría tras la revisión, habrá quedado demostrado que no existía una situación irreversible de las que dan derecho a la indemnización pactada.
- Si la incapacidad permanente se mantiene, sería posible extinguir la relación laboral y solicitar la indemnización por IP del convenio cuando exista.
La
- Tras la vigencia del artículo 48.2
ET existe un tipo de incapacidad permanente que, pese a su denominación, posee efectos suspensivos del contrato de trabajo. - Cuando la póliza que asegura el cumplimiento de la mejora voluntaria prevista en el convenio colectivo especifica que cubre las situaciones irreversibles, la incapacidad permanente condicionada a los términos del artículo 48.2
ET no permite lucrar la mejora voluntaria. - En estos casos, si la revisión por mejoría no se produce dentro del plazo máximo de dos años contemplado en el artículo 48.2
ET el trabajador sí puede reclamar la indemnización. Pero si la mejoría se produce habrá quedado demostrado que no existía una situación irreversible de las que dan derecho a la indemnización pactada. - El alcance de las pólizas de seguro ha de aquilatarse a la vista de lo previsto en el convenio colectivo, pero si sus términos son claros e inequívocos hay que estar a ellos, sin acudir a conceptos de Seguridad Social o a la propia regulación pactada.
Resolviendo un supuesto como el planteado, para la
«(...) cuando ni el convenio colectivo ni la póliza de aseguramiento han precisado lo contrario, las mejoras voluntarias a la IPT nacen en el momento en que gana firmeza la declaración de que quien trabaja accede esa condición, sea en régimen suspensivo o extintivo de su relación laboral y con independencia de la evolución de su estado invalidante».
«(...) las mejoras voluntarias a la IPT nacen en el momento en que gana firmeza la declaración de que quien trabaja accede esa condición, sea en régimen suspensivo o extintivo de su relación laboral y con independencia de la evolución de su estado invalidante porque no se ha previsto en el convenio expresamente lo contrario, por ello se declara el derecho del demandante al importe reclamado., siendo responsable de su abono la empresa porque la póliza suscrita con la compañía de seguros no cubre la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común».