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Caso práctico: ¿Cuándo se regularizará las cotizaciones a los autónomos que abonaron una cuota distinta a la que les correspondía según sus rendimientos netos anuales?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/04/2024
Resumen:
Regularización de cuotas autónomas en 2024 basada en la diferencia entre la cuantificación provisional de los ingresos netos realizada por el autónomo y los ingresos reales obtenidos de 2023.
PLANTEAMIENTO
¿Cuándo se regularizará las cotizaciones a los autónomos que abonaron una cuota distinta a la que les correspondía según sus rendimientos netos anuales?
RESPUESTA
Como indica la regla 6.ª del art. 308.1.a) de la
La primera regularización de las cotizaciones del nuevo sistema de cuotas para autónomos basado en ingresos reales se llevará a cabo a mediados de 2024, después de la campaña de la Renta.
A TENER EN CUENTA. A partir de julio de 2024 la TGSS procederá a regularizar las cotizaciones a todas las personas trabajadoras autónomas que abonaron una cuota distinta (superior o inferior) a la que les correspondía según su tramo.
Los autónomos que hayan pagado más de lo que les correspondía recibirán un reembolso, y aquellos que hayan pagado menos deberán abonar la diferencia. Atendiendo a la norma, en caso de diferencias entre la cotización provisional y la real:
- Cuando el autónomo haya pagado una cuota inferior de la que debería: si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
Cuando el autónomo haya pagado una cuota superior de la que debería: si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
A TENER EN CUENTA. El plazo para comunicar la previsión de ingresos (y adaptarse así al nuevo sistema de cotización para autónomos) finalizó el 31 de octubre, pero la
regularización se aplicará independientemente de si los autónomos se han adaptado al nuevo sistema o no.