Última revisión
Caso práctico: La suspensión del contrato por posible mejoría de IP, ¿se aplica a los contratos de sustitución por interinidad?
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 12/03/2024
Resumen:
El contrato de interinidad por sustitución se extiende hasta la reincorporación efectiva del trabajador en caso de mejoría o hasta la confirmación de la incapacidad permanente, con un límite de dos años. La extinción del contrato del trabajador sustituto antes de este plazo podría ser considerada un despido improcedente.
PLANTEAMIENTO
La suspensión del contrato por posible mejoría de IP, ¿se aplica a los contratos de sustitución por interinidad?
RESPUESTA
La norma no establece excepciones. La duración del contrato de interinidad por sustitución se ha de prolongar hasta la efectiva reincorporación en caso de que se confirme la mejoría, o hasta la extinción definitiva por mantenimiento de la incapacidad permanente total o absoluta (dos años). Si se procediese a la extinción del contrato del trabajador sustituto antes del plazo de dos años el despido sería calificado como improcedente con las consecuencias legales que de ello se deriva de conformidad con el art. 110.1 de la LRJS y 56.2 del TRLET.
La STSJ de Cataluña n.º 5543/2023, de 4 de octubre, ECLI:ES:TSJCAT:2023:9398, analiza la situación de incapacidad permanente total, con posibilidad de revisión, de una interina a la que, aplicando la previsión de reserva del puesto de trabajo durante dos años contenida en el art. 48.2 del ET, se le guardaría su puesto.
Conjugando la normativa reguladora de la suspensión del contrato de trabajo (art. 48.2 del ET y el art. 7 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio) con el artículo 8.2.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, el TSJ entiende que «(...) no cesa la causa de la sustitución del interino cuando el trabajador sustituido pasa desde la situación de incapacidad temporal a la invalidez permanente y la Gestora prevea un plazo para instar la revisión por mejoría inferior a dos años, por la sencilla razón de que la relación laboral, aunque latente, sigue viva, sin que opere, pues, la causa de extinción de la relación laboral temporal del sustituto».
Para la sala de lo social: «(...) en el supuesto de que el trabajador sustituido sea declarado en incapacidad permanente total o absoluta, si se hubiera estimado por el INSS y así se hiciere constar en la resolución que le reconoce en dicha situación, que pudiere ser objeto de revisión por mejoría que permitiera su reincorporación al puesto de trabajo, la duración del contrato de interinidad por sustitución se ha de prolongar hasta la efectiva reincorporación en caso de que se confirme la mejoría, o hasta la extinción definitiva por mantenimiento de la incapacidad permanente total o absoluta (dos años). Por lo que si el trabajador sustituto viera extinguido el contrato antes de que finalicen dichos periodos, la decisión de la empresa carece de cobertura legal y, en consecuencia, la finalización del contrato acordada por aquella ha de calificarse de despido improcedente con las consecuencias legales que de ello se deriva de conformidad con el art. 110.1 de la LRJS y 56.2 del TRLET».
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