Caso práctico: Socios de ...a Salarial

Última revisión
19/04/2016

Caso práctico: Socios de cooperativas de trabajo asociado. Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/04/2016

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOSocios de cooperativas de trabajo asociado. Prestaciones del Fondo de Garantía SalarialUna cooperativa de trabajo asociado, tras la...

PLANTEAMIENTO

Socios de cooperativas de trabajo asociado. Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial

Una cooperativa de trabajo asociado, tras la realización de un ERE por su mala situación económica, termina por acordar la extinción de las relaciones laborales sin abonar las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores

1.- ¿Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial están previstas para los socios de las cooperativas de trabajo asociado?

2.- Si la cooperativa en cuestión hubiese cotizado al FOGASA, a pesar de no tener obligación legal de hacerlo, ¿tendrían los socios-trabajadores base legal para reclamar el porcentaje correspondiente de su indemnización?

RESPUESTA

1.- No, están excluidos.

2.- No. Aunque coticen de forma voluntaria sin tener obligación a ello, no generan ningún derecho.

ANÁLISIS

1.- ¿Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial están previstas para los socios de las cooperativas de trabajo asociado?

Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial no están previstas para los socios de las cooperativas de trabajo asociado, no solo porque las percepciones mensuales de los mismos no tiene naturaleza salarial y porque con ocasión de su cese no tienen, por mandato legal, derecho al cobro de una indemnización, sino también porque el Art. 11 ,Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial -- solo establece tal obligación de las empresas respecto de los trabajadores y de modo expreso la Art. 14 ,LGSS, en su apartado 3, excluye a las cooperativas de trabajo asociado de la obligación de cotizar al Fogasa y a los socios trabajadores del disfrute de las prestaciones del mismo, cuando dispone que " en todo caso, no serán de aplicación a las  cooperativas de trabajo asociado ni a los socios trabajadores que las integran, las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de garantía salarial

La Cooperativa puede convenir con sus socios trabajadores una baja por las causas económicas y el pago de un indemnización; no obstante, tal indemnización no tiene fundamento en las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, en el artículo 51 del mismo, sino que obedece a la mera liberalidad de la cooperativa, y por ello el FOGASA no está obligado a hacer frente al pago de las indemnizaciones.

2.- Si la cooperativa en cuestión hubiese cotizado al FOGASA, a pesar de no tener obligación legal de hacerlo, ¿tendrían los socios-trabajadores base legal para reclamar el porcentaje correspondiente de su indemnización?

Resulta indiferente el hecho de que la cooperativa haya cotizado al Fogasa, pues, de conformidad con apartado 3 de la Art. 14 ,LGSS, no existe obligación de hacerlo y de ello no pueden resultar derecho alguno de los socios trabajadores de la cooperativa.

Cabe la pena destacar la STS DE 13/07/2009 (R. 3554/2008) en la que la Sala dictamina que el FOGASA no tiene obligación de pagar los salarios de tramitación de un socio trabajador de una cooperativa que fue expulsado por motivos disciplinarios siendo tal expulsión fue calificada como despido improcedente ya que la relación del socio de trabajo con la cooperativa no es laboral, sino societaria y en el desarrollo de tal relación no percibe salario, sino anticipos a cuenta de los excedentes de la Cooperativa.

BASE JURÍDICA

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Art. 14 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- TS, Sala de lo Social, de 13/07/2009, Rec. 3554/2008

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Socios de una cooperativa de trabajo asociado
Disponible

Socios de una cooperativa de trabajo asociado

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Trabajo y género
Novedad

Trabajo y género

V.V.A.A

29.75€

28.26€

+ Información