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Caso práctico: Solicitud de ascenso o promoción profesional a categoría superior por parte del trabajador. Dudas
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/06/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Tenemos una empresa que le se aplica el
Ante este aumento de categoría solicitado por el trabajador se nos plantean las siguientes dudas:
- 1. Si es el convenio no especifica que se tenga que hacer ese cambio de categoría, ¿la empresa puede negarse?
- 2. Si la empresa quiere hacer el aumento de categoría, ¿qué requisitos hay que hacer para formalizar ese cambio de categoría? Alguna prueba?
- 3. ¿Cuál es el periodo de prueba por este aumento de categoría? El mismo que se le aplica a un trabajador que se le contrata nuevo? ¿Art. 17 del
Convenio ? Es decir, como este trabajador tiene un contrato indefinido, ¿sería 60 días?
- 4. En caso de que no funcione en el nuevo puesto, ¿se le puede volver a asignar al puesto inicial?
RESPUESTA
La denominada «movilidad funcional» en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador, respetando lo establecido en el Art.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
En respuesta a sus preguntas:
1. El grupo profesional viene determinado por las funciones que el trabajador realiza en la empresa por lo que, a falta de especificación por convenio para un ascenso en base a la antigüedad u otro criterio, sólo existiría la obligación de encuadrar al trabajador dentro de la categoría correcta para sus funciones.
2. En este sentido el apdo. 4, art. 22,
3. En consonancia con el punto anterior, el periodo de prueba o características en el cambio de categoría sin mediar obligación de convenio esta sujeto al acuerdo entre las partes.
El art. 17 del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hosteleria y turismo de Cataluña, se instaura en caso de contratación inicila por lo que su aplicación no sería automática en este supuesto
4. Podría pactarse un nivel de rendimiento o adaptación que de no cumplirse implicase la vuelta a las condiciones laborales iniciales. Este aspecto estaría sujeto al acuerdo entre las partes.
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