Última revisión
15/07/2025
Caso práctico: Solicitud de teletrabajo al amparo del art. 38.4 del ET cuando se requiere presencialidad, ¿la empresa está obligada a concederlo?
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/07/2025
La empresa no está obligada a conceder teletrabajo si existen razones organizativas que justifiquen la necesidad de presencialidad.
PLANTEAMIENTO
Si la persona trabajadora solicita teletrabajo al amparo del apdo. 4 del art. 38 del ET, pero se trata de un trabajo que requiere presencialidad, ¿la empresa está obligada a concederlo?
RESPUESTA
La empresa podría denegar el teletrabajo si los motivos organizativos probados impiden acceder a la solicitud de la persona trabajadora.
El art. 34.8 del ET permite a los trabajadores solici...
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