Última revisión
20/03/2024
Caso práctico: ¿son gasto deducible en el IRPF las cuantías embargadas del sueldo?
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/03/2024
Las cantidades embargadas del sueldo de un trabajador por un procedimiento judicial no se consideran gastos deducibles en el IRPF. El artículo 19 de la LIRPF establece los gastos deducibles para la obtención del rendimiento neto del trabajo, y no incluye los embargos judiciales entre ellos. Sin embargo, si el embargo se debe al impago de pensión de alimentos a hijos o pensión compensatoria a terceros, fijada judicialmente, se podrían aplicar las deducciones previstas en los artículos 64, 75 y 55 de la LIRPF, respectivamente.
PLANTEAMIENTO
¿Es posible considerar como gasto deducible en el IRPF las cantidades embargadas del sueldo de un trabajador en virtud de un procedimiento judicial?
RESPUESTA
No. Las cantidades detraídas del sueldo por embargos no serán un gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
Establece el artículo 19 de la LIRPF lo siguiente respecto de los gastos deducibles para la obtención del rendimiento...
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