Caso práctico: ¿Son nulas las actuaciones en las que declara como testigo quien ...la carta de despido?
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Caso práctico: ¿Son nulas...e despido?

Última revisión
30/11/2023

Caso práctico: ¿Son nulas las actuaciones en las que declara como testigo quien ha firmado la carta de despido?

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/11/2023

Resumen:

Para que se decretara la nulidad de actuaciones en caso de que no se cumplieran las condiciones para que el testigo pueda declarar, es necesario que el trabajador haga protesta en tiempo y forma. Si no se hace, no se podrá declarar la nulidad de actuaciones porque falta de protesta ampara a la prueba aceptada por la juzgadora.



PLANTEAMIENTO

A un trabajador se le comunica su despido objetivo por causas organizativas y de producción por lo que decide interponer demanda para que se declare la improcedencia del despido, su demanda es desestimada en primera y segunda instancia. Ante la desestimación de su pretensión decide recurrir en suplicación en el que solicita la nulidad de las actuaciones argumentando que en el acto del juicio prestó declaración en calidad de testigo la persona que, en representación de la empresa, firmó el despido. ¿Este motivo sería suficiente para decretar la nulidad de las actuaciones?

RESPUESTA

El art. 91.5 de la LRJS establece:

«La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Las referidas prevenciones deberán advertirse expresamente al efectuar la citación para el interrogatorio en juicio».

De este precepto se deduce que la persona que, en nombre de la empresa, ha firmado la carta de despido debe ser interrogado como parte, limitándose su intervención como testigo a los supuestos que recoge el precepto transcrito.

En un caso similar al expuesto el Tribunal Supremo en el auto, rec. 3402/2022, de 29 de marzo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3984A señala:

«Pues bien, sostiene la sentencia que de conformidad con lo dispuesto en el art 91.5 LRJS no debió haber sido admitido esa prueba. Ahora bien, no se admite la declaración de nulidad de actuaciones por cuanto el trabajador no habiendo protestado en tiempo y forma, de forma que esa falta de protesta ampara la prueba aceptada por la Juzgadora, que la practica en calidad de testigo».

Se concluye de lo anterior que en caso de que en el supuesto enjuiciado no concurran las condiciones para que la persona que ha firmado la carta de despido pueda acordarse que declare como testigo, para que pudiera decretarse la nulidad de actuaciones es necesario que el trabajador formule protesta en tiempo y forma. Si no se formulase dicha protesta no se podrá declarar la nulidad de actuaciones ya que su falta ampara la prueba aceptada por la juzgadora.

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