Última revisión
Caso práctico: Obligación de declarar en IRPF en caso de sucesión de empresas (número de pagadores)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/03/2024
Resumen:
En 2023, un trabajador ha sido subrogado dentro de un mismo grupo empresarial no va a considerarse que tenga dos pagadores a efectos del IRPF, según el artículo 44 del ET y el artículo 96 de la LIRPF.
PLANTEAMIENTO
En 2023, un trabajador estuvo adscrito a dos entidades mercantiles diferentes del mismo grupo empresarial, puesto que se produjo una subrogación o sucesión de empresa conforme al artículo 44 del
¿Se considera que tiene dos pagadores de cara a determinar si existe obligación de presentar declaración del IRPF por ese ejercicio?
RESPUESTA
Al tratarse de un supuesto de sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del
Según el artículo 96 de la
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Que se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la
LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
A TENER EN CUENTA. La
De la información que facilita el supuesto de hecho, a simple vista parece que el trabajador tendría dos pagadores. Sin embargo, como la duplicidad de pagadores tiene su origen en una subrogación o sucesión de empresa, debe acudirse en primer término al artículo 44.1 del
A su vez, y en el ámbito tributario, el artículo 42.1.c) de la
«c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar (...)».
Y, sobre esa base, la Dirección General de Tributos viene sosteniendo lo siguiente [
«Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades titulares durante 2018 del centro de trabajo donde viene prestando sus servicios la consultante.
Ahora bien, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que en cuanto en los supuestos de subrogación empresarial (de un centro de trabajo en este caso) la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales».
En el mismo sentido, por ejemplo, la reciente