Caso práctico: Obligación...pagadores)

Última revisión
25/03/2024

Caso práctico: Obligación de declarar en IRPF en caso de sucesión de empresas (número de pagadores)

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

En 2023, un trabajador ha sido subrogado dentro de un mismo grupo empresarial no va a considerarse que tenga dos pagadores a efectos del IRPF, según el artículo 44 del ET  y el artículo 96 de la LIRPF.


PLANTEAMIENTO

En 2023, un trabajador estuvo adscrito a dos entidades mercantiles diferentes del mismo grupo empresarial, puesto que se produjo una subrogación o sucesión de empresa conforme al artículo 44 del ET y pasó a depender de una a otra empresa del grupo.

¿Se considera que tiene dos pagadores de cara a determinar si existe obligación de presentar declaración del IRPF por ese ejercicio?

RESPUESTA

Al tratarse de un supuesto de sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del ET, solo existiría un pagador de los rendimientos del trabajo a los efectos de determinar el límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo conforme al artículo 96 de la LIRPF.

Según el artículo 96 de la LIRPF, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo no tendrán obligación de declarar, con el límite de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite que excluye la obligación de declarar será de 15.000 euros para el ejercicio 2023 si sus rendimientos íntegros del trabajo proceden de más de un pagador, a menos que concurran dos supuestos en los que se mantiene el límite de 22.000 euros:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Que se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

A TENER EN CUENTA. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificó el artículo 96.3 de la LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida. Con ello, se incrementó el límite de 14.000 euros hasta los 15.000 euros. 

De la información que facilita el supuesto de hecho, a simple vista parece que el trabajador tendría dos pagadores. Sin embargo, como la duplicidad de pagadores tiene su origen en una subrogación o sucesión de empresa, debe acudirse en primer término al artículo 44.1 del ET, que se refiere a esta figura. En particular, indica que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

A su vez, y en el ámbito tributario, el artículo 42.1.c) de la LGT establece que serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes:

«c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar (...)».

Y, sobre esa base, la Dirección General de Tributos viene sosteniendo lo siguiente [consulta vinculante (V0446-19), de 28 de febrero de 2019]:

«Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades titulares durante 2018 del centro de trabajo donde viene prestando sus servicios la consultante.

Ahora bien, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que en cuanto en los supuestos de subrogación empresarial (de un centro de trabajo en este caso) la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales».

En el mismo sentido, por ejemplo, la reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1645-22), de 8 de julio de 2022.

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