Caso práctico: Sucesión de empresas, obligación de declarar en IRPF

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 27/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

En un caso de sucesión empresarial, se considera que el trabajador tiene dos pagadores y tendría obligación de presentar renta si  supera el umbral de los 22.000 euros euros. Y si la retención no está bien calculada y el importe retenido es muy inferior a lo que le corresponde, ¿se podría acoger a la no obligación de presentar IRPF?

RESPUESTA

Solamente tiene un pagador a efectos del impuesto, si no rebasa el umbral de 22.000€ no tiene obligación de presentar la declaración de IRPF.

Existencia de más de un pagador en relación a la obligación de declarar

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la LIRPF, donde en relación a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 15.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

De esta forma, la existencia de dos pagadores, a los efectos del art. 96 LIRPF citado, en los casos de subrogación empresarial implica la obligación de forzosamente sobre un límite de 15.000 euros.

La resolución vinculante de Dirección General de Tributos, V0446-19, de 28 de febrero de 2019, analiza un supuesto en el que la consultante (trabajadora por cuenta ajena en cuya empresa se produce un cambio de titularidad), pregunta a la DGT, sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de una subrogación empresarial, lo que implicaría una obligación de declarar en caso de percibir una cantidad menor a la ordinaria fijada en el art. 96 LIRPF.

«Tanto el art. 99.2 de la LIRPF, como el art. 76.1 del RIRPF, al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a "las personas jurídicas y demás entidades". Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades titulares durante 2018 del centro de trabajo donde viene prestando sus servicios la consultante.

Ahora bien, según Tributos, el criterio interpretativo adoptado en estos casos (subrogación empresarial de un centro de trabajo) la obligación de subrogación por parte de empresa cesionaria en los contratos de los trabajadores adscritos al centro de trabajo de la empresa cedente, determina, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que el cesionario (como nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores "procedentes" de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales».

Subrogación empresarial
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rendimientos del trabajo
Centro de trabajo
Trabajador por cuenta ajena
Empresa cedente
Obligados a retener o ingresar a cuenta
Persona jurídica
Subrogación
Empresa cesionaria
Cesionario
Tipo fijo

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

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