Última revisión
Caso práctico: sujeción al IVA de al fianza en arrendamiento
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 23/02/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
La entidad consultante, una comunidad de bienes, es propietaria de una finca rústica que arrienda a dos sociedades pactando una cantidad en concepto de alquiler y otra como fianza que será devuelta al término del contrato. El destino de la finca será la instalación de plantas de energía solar.
Se pregunta sobre la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del importe cobrado como fianza.
RESPUESTA
La prestación de una fianza como garantía en la formalización de un contrato de arrendamiento está sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, no procediendo por lo tanto la repercusión del mismo en la operación consultada.
Establece el artículo 20.uno de la LIVA lo siguiente:
"Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
(...)
23.º Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica."
Se encuentra sujeta la cantidad percibida por el arrendador en concepto de fianza por no encontrarse dentro de ninguno de los supuestos de exención recogidos en el artículo 20 de la LIVA, sin embargo, recoge el artículo 78.tres de la LIVA lo siguiente:
"Tres. No se incluirán en la base imponible:
1.º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto."