Última revisión
Caso práctico: La doble venta de muebles e inmuebles en el Código Civil
Práctico
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: civil
Fecha última revisión: 28/12/2023
Resumen:
En el caso de que se produzca la doble venta de un bien mueble, el primero que tome posesión del mismo con buena fe se hará con la propiedad; pero en el caso de los inmuebles, será propietario aquel que lo haya inscrito antes en el Registro.
PLANTEAMIENTO
«A» vende a «B» un tractor y una finca por 30.000 euros. Tras la venta, «B» inscribe la finca y el tractor a su nombre en el Registro de la Propiedad, pero no trata de tomar posesión …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a Prácticos
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder