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Caso práctico: Supuestos de negociación en empresa con varios centros de trabajo de un despido colectivo o modificación sustancial
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/04/2024
Resumen:
Analizamos algunas claves sobre la negociación en despidos colectivos y modificaciones sustanciales de la condiciones de trabajo en empresas con varios centros.
PLANTEAMIENTO
Una empresa con varios centros de trabajo a lo largo de España pretende realizar una serie de despidos colectivos y modificaciones sustanciales colectivas ante lo que le surgen las siguientes dudas:
1. En los procedimientos de despido, suspensiones de contrato y reducciones de jornada que afecten a varios centros de trabajo de una misma empresa ¿la negociación deberá realizarse globalmente para la totalidad de los centros de trabajo de la empresa o de manera diferenciada por centros de trabajo?
2. Si se hubieran formado tantas comisiones negociadoras como centros afectados, ¿sería posible alcanzar acuerdos en el periodo de consultas en algunos centros solamente?, ¿un único período de consultas puede dividirse en tantos períodos de consulta como centros de trabajo existan en la empresa?
3. La decisión sobre la existencia de negociación global o por centros de trabajo, ¿corresponde al empresario?
4. Si en el periodo de consultas se alcanza acuerdo en sólo algunos de los centros, ¿cómo pueden impugnarse?, ¿existen peculiaridades en caso de los despidos colectivos?
5. Si la negociación se realizase de forma global, ante una futura reclamación la Sala de lo Social, ¿podría considerar aplicables los despidos colectivos y modificaciones sustanciales en unos centros sí y en otros no?
RESPUESTA
1. En los procedimientos de despido, suspensiones de contrato y reducciones de jornada que afecten a varios centros de trabajo de una misma empresa ¿la negociación deberá realizarse globalmente para la totalidad de los centros de trabajo de la empresa o de manera diferenciada por centros de trabajo?
Puede hacerse de ambas formas, globalmente o por cada centro de trabajo.
El art. 27.2 del
2. Si se hubieran formado tantas comisiones negociadoras como centros afectados, ¿sería posible alcanzar acuerdos en el periodo de consultas en algunos centros solamente?, ¿un único período de consultas puede dividirse en tantos períodos de consulta como centros de trabajo existan en la empresa?
Sí, en este caso se considerará que se ha alcanzado acuerdo en el periodo de consultas únicamente en los centros de trabajo donde haya votado a favor del mismo la mayoría de los miembros de la comisión negociadora de cada centro. Un único período de consultas se divide en tantos períodos de consulta como centros de trabajo existan en la empresa, aunque la medida sea común para todos ellos.
El citado art. 27.2 del
Parece claro, por tanto, que el Reglamento permite que el único período de consultas, regulado en los arts. 47 y 51 del
3. La decisión sobre la existencia de negociación global o por centros de trabajo, ¿corresponde al empresario?
Sí, corresponde al empresario.
La decisión sobre ambas alternativas corresponde sorprendentemente, según los art. 6.2 y 19 del
Defendemos dicho criterio para el despido colectivo y también para las medidas de flexibilidad interna, aunque sea cierto que en los procedimientos de suspensión de contrato o reducción de jornada no se aplica la Directiva Comunitaria 98/59/CE, porque no es menos cierto que el art. 47.1 del
4. Si en el periodo de consultas se alcanza acuerdo en sólo algunos de los centros, ¿cómo pueden impugnarse? ¿Existen peculiaridades en caso de los despidos colectivos?
En este caso nos encontraríamos con que en el centro o centros, donde se alcanzó acuerdo, los tribunales deberían presumir la concurrencia de las causas justificativas en la medida común, que solo podrá impugnarse por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, mientras que en los demás centros, corresponderá a la empresa probar, además del cumplimiento del procedimiento regulado en el art. 47 del
Si se alcanza acuerdo en unos centros y en otros no, nos encontraríamos con que en el centro o centros, donde se alcanzó acuerdo, los tribunales deberían presumir la concurrencia de las causas justificativas en la medida común, que solo podrá impugnarse por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, a tenor con lo dispuesto en el art. 47.1 del
Sucederá lo mismo con los acuerdos, alcanzados en el período de consultas del despido colectivo, aunque no desplieguen presunción de concurrencia de causa, puesto que si se alcanzan acuerdos diferenciados en el mismo despido colectivo, las cargas probatorias variarán sustancialmente en cada centro de trabajo según el resultado alcanzado.
En lo que se refiere a la legitimación, que si el período de consultas se negocia por centros y se alcanza acuerdo en algunos y en otros no, la legitimación para su impugnación, de aplicarse mecánicamente el principio de correspondencia, quedaría limitada únicamente a los sujetos, que acrediten dicha correspondencia, lo que supondría, en muchas ocasiones, que sujetos colectivos, legitimados para negociar en los centros, no tendrían representatividad en otros, lo cual blindaría la medida empresarial.
5. Si la negociación se realizase de forma global, ante una futura reclamación la Sala de lo Social, ¿podría considerar aplicables los despidos colectivos y modificaciones sustanciales en unos centros sí y en otros no?
No, al ser impensable declarar nula, justificada o injustificada una suspensión de contratos en unos centros de trabajo y ajustada a derecho en los demás.
Si la medida fuese única, el art. 138 de la
La