Caso práctico: Sustitució... formarlo.

Última revisión
15/04/2016

Caso práctico: Sustitución por maternidad de una trabajadora. Posibilidad de contratar a un sustituto antes de la baja maternal para formarlo.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna empresa quiere contratar a una trabajadora que va a sustituir a otra por descanso de maternidad, mediante un contrato de interinidad....

PLANTEAMIENTO

Una empresa quiere contratar a una trabajadora que va a sustituir a otra por descanso de maternidad, mediante un contrato de interinidad. La empresa se plantea que esta persona se incorpore antes de que la trabajadora cause baja para ponerle al día del trabajo que desarrolla.

  • ¿Qué modalidad contractual se podría formalizar durante el periodo anterior a la baja por maternidad?

RESPUESTA

El contrato más adecuado sería el contrato eventual por circunstancias de la producción.

ANÁLISIS

A pesar de ser una situación cotidiana, la legislación laboral no ha especificado de forma concreta como realizar la contratación para que trabajadora embarazada y futura sustituta coincidan algunas semanas para aprender las tareas de la futura madre.

CONTRATO TEMPORAL PREVIO. OPCIONES

En estos supuestos, ante el vació normativo citado, siempre surgen dudas entre distintos tipos de contrataciones:

  • CONTRATO DE OBRA O SERVICIO. A pesar de que esta modalidad contractual, regulada en el apdo. 1 a) Art. 15 ,ET, puede celebrarse " Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, CON AUTONOMÍA Y SUSTANTIVIDAD PROPIA DENTRO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta..." y permitiria, por lo tanto, realizar la contratación con forma de finalización flexible, no es  posible justificarla en la necesidad de formación previa a la sustitución y esta modalidad no encaja para esta finalidad.
  • CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN. Este tipo de contrato puede concertarse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa a diferencia del contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto está constituido por una actividad específica dentro de la empresa, con autonomía y sustantividad propia. A pesar de que esta modalidad contractual obliga a instaurar una fecha de inicio y otra de finalización restando flexibilidad es recomendable realizarla con finalización cercada la previsión de baja por maternidad de la futura madre. En el supuesto de que se produjese la baja por maternidad con el contrato temporal en vigor, y teniendo presente la existencia de bonificaciones importantes para la sustitución de la trabajadora, se recomienda que en el momento de producirse la baja de la trabajadora a sustituir se finalice  de mutuo acuerdo el contrato temporal con su sustituta y ésta se inscriba como desempleada en el SPEE. (A efectos de generar derecho de bonificaciones es suficiente un día de paro, por lo que a partir del día siguiente ya podrá firmar el contrato de interinidad con derecho a las citadas bonificaciones.).

PERIODO DE SUSTITUCIÓN. CONTRATO DE INTERINIDAD

Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. En este caso el contrato de interinidad solo podrá formalizarse a partir del inicio de la baja por maternidad, ya que es el hecho que desencadena la sustitución de la trabajadora. Para supuesto de estudio habría de realizarse un contrato de duración determinada (eventual u obra o servicio) si se dan las circunstancias que justifiquen la utilización de los mismos con el fin de que la futura madre y su sustituta puedan coincidir durante un tiempo previo a la baja por maternidad. 

IMPORTANTE A LA HORA DE DISFRUTAR DE LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS PARA LA SUSTITUCIÓN EN CASO DE HABER CONTRATADO A LA SUSTITUTA CON ANTERIORIDAD: a) formalizar un contrato temporal; b) finalizar el contrato cuando la trabajadora coja la baja maternal; c) que la sustituta se inscriba en el SEPE; d)  formalizar un contrato de interinidad.

Ver sentencias nº TSJ Castilla-La Mancha, de 29/11/1999, TSJ Andalucia, nº 1785/2001, de 02/11/2001, Rec. 1211/2001, TSJ Canarias, nº 713/1999, de 29/06/1999, Rec. 695/1999, TSJ Castilla-La Mancha, de 17/02/2000 y TSJ Pais Vasco, de 20/04/1999

BASE JURÍDICA

- Apdo. 1, Art. 15 ,ET

- STSJ Madrid 30/03/2015 (503/2014 - TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 252/2015, de 31/03/2015, Rec. 503/2014 -).

- SAN 16/12/2015 (R. 274/2015 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 215/2015, de 16/12/2015, Rec. 274/2015 -)

 

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