Última revisión
13/12/2023
Caso práctico: La sustitución pupilar en la herencia
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/12/2023
Los padres (progenitores) y demás ascendientes de un menor de 14 años, pueden nombrarle sustitutos en la herencia para el caso de que este muera antes de cumplir los 14 años y, por lo tanto, sin capacidad para otorgar testamento.
PLANTEAMIENTO
«A», tras separarse de su pareja en el año 2015, hace testamento en el que instituye como heredero a su hijo menor de edad. En 2017 le diagnostican una enfermedad grave a su hijo. Ante el temor de que tanto ella como su hijo fallezcan antes de que este alcance la edad legal para otorgar testamento (14 años), le consulta a su abogada qué puede hacer para evitar que sus bienes acaben pa...
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