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Caso práctico: Sustitución en la representación
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/01/2024
Resumen:
PLANTEAMIENTO
«A», representante de «B», ha designado como su sustituto a «C» para realizar la venta de una finca propiedad de su representado.
1.- ¿Es posible la utilización de la figura del sustituto del representante en este caso?
2.- ¿Qué sucede en el caso de que «A» tenga prohibido llevar a cabo la sustitución?
3.- ¿Y en caso de que se permitiera la sustitución, pero no se dijera quien sería la persona del sustituto y este resultara incapaz?
RESPUESTA
1.- Sí, excepto si existe prohibición expresa. Establece el art. 1721 del Código Civil: «El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido (...)».
2.- Lo hecho por el sustituto será nulo. Así lo dispone el art. 1721 del CC: «Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo».
3.- El representante responderá de la gestión del sustituido, conforme al art. 1721 del CC:
«El mandatario (...); pero responde de la gestión del sustituto:
1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente».