Caso práctico: Sustitución en la representación
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Caso práctico: Sustitució...esentación

Última revisión
02/01/2024

Caso práctico: Sustitución en la representación

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/01/2024

Resumen:

El representante puede nombrar sustituto en la representación si el mandante no lo ha prohibido, respondiendo de su gestión en caso de que autorizada la representación, pero sin designar la persona, y nombrado sustituto, este fuera notoriamente incapaz o insolvente.

PLANTEAMIENTO

«A», representante de «B», ha designado como su sustituto a «C» para realizar la venta de una finca propiedad de su representado.

1.- ¿Es posible la utilización de la figura del sustituto del representante en este caso?

2.- ¿Qué sucede en el caso de que  «A» tenga prohibido llevar a cabo la sustitución?

3.- ¿Y en caso de que se permitiera la sustitución, pero no se dijera quien sería la persona del sustituto y este resultara incapaz?

RESPUESTA

1.- Sí, excepto si existe prohibición expresa. Establece el art. 1721 del Código Civil«El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido (...)».

2.- Lo hecho por el sustituto será nulo. Así lo dispone el art. 1721 del CC: «Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo».

3.- El representante responderá de la gestión del sustituido, conforme al art. 1721 del CC

«El mandatario (...); pero responde de la gestión del sustituto:

1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.

2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente».