Caso práctico: Sustitució...ra empresa

Última revisión
10/05/2021

Caso práctico: Sustitución de trabajadora en baja por maternidad por interino que trabaja a tiempo parcial en otra empresa

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/05/2021

Resumen:

PLANTEAMIENTOVamos a realizar un contrato de interinidad para Sustituir una baja de maternidad. ¿Se puede volver a contratar a un trabajador que ya...

PLANTEAMIENTO

Vamos a realizar un contrato de interinidad para Sustituir una baja de maternidad.

  • ¿Se puede volver a contratar a un trabajador que ya sustituyo a otro en la misma empresa y por la misma causa?
  • ¿Puede volver a recibir la Bonificación?
  • ¿Si el interino trabaja en otra empresa con el 25% de jornada puede tener la bonificación?

RESPUESTA

Con los datos expuestos y para dar respuesta a su pregunta, le indicamos que los contratos de interinidad que se formalicen por sustitución de una permiso de nacimiento, para ser bonificados del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, deben ser cubiertos con personas desempleadas. Para ello, esa persona que se pretende contratar para sustituir al trabajador de plantilla debe estar dado de alta como demandante de empleo. De esta misma manera, estos beneficios de bonificación se extinguirá en el momento en el que se reincorpore el trabajador al que se está sustituyendo a la empresa. Por ello, esta bonificación sólo se aplicará mientras coincida el tiempo de suspensión del trabajador con el contrato de interinidad del sustituido. Por esto, las características para que concedan la bonificación es la indicada y el haber estado contratado anteriormente no influiría, con independencia del tipo de contrato que se le hubiese formalizado.

Por otro lado, en lo que respecta a su segunda pregunta, la cual está directamente ligada con la respuesta a la primera, entre los requisitos del contrato de interinidad bonificado por la maternidad de la trabajadora, este debe celebrarse con un desempleado, es decir, con una persona inscrita como demandante de empleo, no pudiendo estar contratado en otra empresa aunque esta contratación sea a tiempo parcial, ni pudiendo estar de alta en otro régimen como el RETA por ejemplo.

El artículo 1 del REAL DECRETO-LEY 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento señala que:

"Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:

a) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

b) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad en los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de las bonificaciones prevista en este apartado b) coincidirá con la de las respectivas suspensiones de los contratos a que se refieren los artículos citados en el párrafo anterior.

En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso o permiso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.

c) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los párrafos anteriores".

 

 

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