Última revisión
10/09/2021
Caso práctico: Tablas salariales aplicables en caso de convenio sectorial que remite al de ámbito inferior sin regulación al respecto
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/09/2021
Origen: Iberley
Resumen:
PLANTEAMIENTO
La última publicación del
«Artículo 51. Salario base.
Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.
La cuantía del salario base será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en las tablas salariales de los convenios colectivos de ámbito inferior».
- ¿Qué tabla hay que aplicar la de Bizkaia o la estatal?
RESPUESTA
Las condiciones laborales pasarían a estar reguladas por el Convenio o Acuerdo Estatal o, como en el caso de las tablas salariales, por los mínimos regulados en el Estatuto de los Trabajadores (salario mínimo interprofesional).
El art. 2 del Convenio Colectivo para el Sector de la Industria de la Madera de Bikaia 2002 -2003, relativo a la vigencia y duración, dispone:
«El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2002.
La duración de este será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2003, considerándose denunciado por las partes en octubre de 2003».
Habiendo quedado denunciado en octubre de 2003, sin que con posterioridad se hubiera pactado/publicado otra cosa, hemos de entender finalizada su vigencia sin que puede entenderse ultraactividad indefinida en consonancia con la redacción del art. 86.3 del ET.
El nuevo marco regulatorio de obligado cumplimiento pasará a ser Convenio o Acuerdo Estatal, o en su caso, Estatuto de los Trabajadores.
Ante la ausencia de un convenio colectivo con tablas salariales actuales para Industria de la Madera de Bikaia hemos de entender aplicable el salario mínimo y la necesidad de pactar retribuciones respetándolo en todo caso.
Ante estos casos en la práctica suele actuarse de dos formas:
- Pactos individuales con los trabajadores.
- Mantenimiento de las tablas del convenio decaído respetando (como mínimo) las cantidades establecidas por el SMI.
STSJ del País Vasco n.º 2074/2014, de 4 de noviembre de 2014.
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