Caso práctico: talleres de diversas materias prestados por Ayuntamientos. IVA
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Caso práctico: talleres d...entos. IVA

Última revisión
04/02/2021

Caso práctico: talleres de diversas materias prestados por Ayuntamientos. IVA

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/02/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un Ayuntamiento tiene previsto organizar unos talleres en sus centros culturales sobre las siguientes materias en el ámbito formativo y deportivo: Inglés, Automaquillaje, Ball de bot (baile típico mallorquín), Flamenco, Baile de Salón, Bailes latinos, Bordados, Cerámica, Encordar sillas, Country, Cocina, Danza del vientre, Dibujo y Pintura, Fotografía, Guitarra, Informática, Jardinería, Manualidades, Decoración de macetas, Restauración, Sevillanas, Corte y confección, Funky, Gimnasia, Yoga, Pilates, Taichí y Chi-kung.

Se pregunta acerca de la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones realizadas.

RESPUESTA

Los servicios de enseñanza estarán exentos del IVA.

Los servicios de carácter deportivo (Funky, Gimnasia, Yoga, Pilates, Taichí y Chi-kung) prestados por el Ayuntamiento consultante también están exentos del IVA.

Al tratarse, el consultante, de una entidad de derecho público debemos estar a lo establecido en el artículo 20 de la LIVA respecto de las posibles exenciones a determinadas actividades y, en concreto, a las prestadas por este tipo de entidades:

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

(...)

8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

(...)

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

(...)

13º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

a) Entidades de derecho público.

b) Federaciones deportivas.

c) Comité Olímpico Español.

d) Comité Paralímpico Español.

e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.

14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

Consideramos, por tanto, que todas y cada una de las materias que se pretenden impartir se encuentran dentro de alguno de los mecanismos de exclusión recogidos en el artículo 20 de la LIVA, no debiendo aplicar ningún tipo de IVA a las facturas emitidas.

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