Última revisión
13/02/2024
Caso práctico: ¿Tiene derecho el tutor a ser retribuido y/o indemnizado por daños y perjuicios?
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/02/2024
El tutor tiene derecho a una retribución siempre que el patrimonio del menor lo permita y a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de la función tutelar.
PLANTEAMIENTO
La persona que ejerza la tutela, ¿tiene derecho a percibir una retribución, y a una ser indemnizado en los daños y perjuicios que sufra por el desempeño de la tutela?
RESPUESTA
Sí, conforme al art. 229 de Código Civil, siempre que el patrimonio del menor lo permita:
«El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del menor lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados, cantidades que serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio.
Salvo que los progenitores hubieran establecido otra cosa, y sin perjuicio de que dichas previsiones puedan modificarse por la autoridad judicial si lo estimase conveniente para el interés del menor, corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirla, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.
Podrá también establecerse que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, si así lo hubieren dispuesto los progenitores. La autoridad judicial podrá dejar sin efecto esta previsión o establecerla aun cuando nada hubiesen dispuesto los progenitores, si lo estimase conveniente para el interés del menor».
Respecto de la indemnización por daños y perjuicios, el art. 230 establece:
«La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento».
