Última revisión
26/11/2024
Caso práctico: ¿Tiene responsabilidad la Administración por una caída en un concierto organizado en una explanada?
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 26/11/2024
Puede exigirse responsabilidad patrimonial a la Administración si organiza un evento en un terreno público y no señaliza debidamente los obstáculos, aunque dichos obstáculos en una situación normal fuesen visibles y evitables.
PLANTEAMIENTO
Una mujer asistió a un concierto gratuito organizado por el ayuntamiento en la explanada del auditorio de su localidad. El evento se celebraba de noche y la zona estaba poco iluminada. La explanada y la calle adyacente estaban separadas por un bordillo, el cual no estaba debidamente señalizado. Durante el evento, tropezó con el bordillo y cayó, sufriendo lesiones considerables. ¿Puede reclamar la responsabilidad patrimonial a la Administración por las lesiones producidas por la caída?
RESPUESTA
En un supuesto similar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia n.º 58/2024, de 9 de febrero, ECLI:ES:TSJMU:2024:245, reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración, si bien la limita al entender que la perjudicada asumió un riesgo.
A la hora de apreciar la responsabilidad, la citada sentencia valora los siguientes hechos:
- Organización del evento: el ayuntamiento organizó un evento en una zona que no estaba adecuadamente preparada para tal afluencia de público. La explanada y la calle, aunque separadas por un bordillo, se utilizaron como un espacio común sin la debida señalización de los desniveles existentes.
- Falta de señalización: la falta de señalización del bordillo, que en condiciones normales es observable, se convirtió en un obstáculo imprevisible e insalvable durante el evento nocturno. La aglomeración de personas y la escasa iluminación contribuyeron a que el bordillo no fuera visible, lo que propició la caída.
Destaca el tribunal que aunque en una situación normal el terreno cumpla con todos los requisitos en una situación normal de uso, hay que tener en cuenta el momento concreto en el que se producen los hechos: «(...) no debe analizarse la zona en la que se produjo la caída de forma aislada, esto es, en situación normal de uso, sino que, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración por caída, deben ser analizadas todas y cada una de las circunstancias concurrentes en el momento exacto de la caída. Sólo así puede ser calificado un desnivel como obstáculo imprevisible e insalvable, incluso para un peatón que deambule con cuidado y diligencia y sólo así puede calificarse un daño como antijurídico (que no existe el deber de soportar). En este caso, aún cuando la vía pública cumplía con la normativa constructiva e incluso aún cuando el estado de conservación de la explanada superaba los estándares medios, no puede obviarse que no se adoptaron las medidas de seguridad necesarias para que los asistentes pudieran deambular por el lugar sin riesgo de caída. Debió el Ayuntamiento -como es habitual en los conciertos- señalizar la zona advirtiendo los escalones o desniveles existentes entre la zona de la explanada y las restantes zonas; esta señalización podía hacerse mediante la colocación de barandillas, señales de aviso de desnivel o con rampas de transición».
Sin embargo, la sala considera que, si bien el Ayuntamiento no adoptó las medidas de seguridad necesarias, como la colocación de barandillas, señales de aviso de desnivel o rampas de transición, para que los asistentes pudieran deambular sin riesgo de caída, la víctima, al asistir voluntariamente a un evento multitudinario y desplazarse por la zona en la oscuridad, asumió un riesgo y debió extremar las precauciones. La zona era conocida por los vecinos y la iluminación era escasa, lo que exigía mayor atención por parte de los asistentes.
La sentencia concluye que existe una concurrencia de culpas en la producción del resultado lesivo. Por un lado, el Ayuntamiento no adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente. Por otro lado, la perjudicada asumió un riesgo al desplazarse por la zona en condiciones de poca visibilidad y alta afluencia de público. En consecuencia, se fija un porcentaje de culpa del 50 % para cada parte.
